TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR ALBERTO NORAMBUENA VIDAL.

Rol

99466-2020

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:   En causa RUC N° 1800156077-4, RIT N° 8-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinte, se condenó a Héctor Alberto Norambuena Vidal, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, cometido el día 13 de febrero de 2018, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, la que deberá cumplir de manera efectiva con los abonos que el fallo consigna. Asimismo la sentencia condena al referido acusado como autor del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, cometido el día 13 de febrero de 2018, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales y accesorias legales, sustituyendo la sanción corporal por la de remisión condicional de la pena, por el mismo tiempo de la condena. En contra de la sentencia referida la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el doce de diciembre del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 180, 205, 225 y 227 del Código Procesal Penal y 6, 7 y 19 número 3 de la Constitución Política de la República, estimando el recurrente vulnerado su derecho al debido proceso.  Refiere, que funcionarios policiales concurrieron al domicilio del imputado y realizaron una diligencia intrusiva, que habría sido autorizada por el Ministerio Público, no existiendo constancia de la referida autorización, considerando que este órgano, conforme a lo previsto en el artículo 227 del Código Procesal Penal, tenía la obligación legal de registrar la misma, no correspondiendo a las policías el registro de las actuaciones del Ministerio Público, incautándose especies que en definitiva sirven de prueba y fundamento a la acusación, vulnerándose el debido proceso y consecuencialmente el derecho a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, previsto en el numeral 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Agrega que durante la audiencia de preparación de juicio oral, el Juzgado de Garantía accedió a excluir toda la prueba del Ministerio Público por haber sido obtenida con infracción de garantías fundamentales, sin embargo, dicha resolución fue apelada y la Corte de Apelaciones de Temuco revocó lo resuelto, accediendo a incorporar en el auto de apertura la prueba ofrecida por el Ministerio Público. Expresa que durante el juicio oral la defensa renovó su alegación en torno a la falta de valor probatorio de la prueba producida y a su obtención con infracción de garantías fundamentales, lo que fue desechado por el Tribunal, emitiendo la decisión condenatoria que se impugna. Solicita anular tanto el

Fallo

fallo consigna. Asimismo la sentencia condena al referido acusado como autor del delito de cultivo ilegal de cannabis sativa, cometido el día 13 de febrero de 2018, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales y accesorias legales, sustituyendo la sanción corporal por la de remisión condicional de la pena, por el mismo tiempo de la condena. En contra de la sentencia referida la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el doce de diciembre del actual año, disponiéndose la notificación del presente fallo vía correo electrónico a los intervinientes, según consta del acta levantada en su oportunidad.  CONSIDERANDO:  1°) Que, el recurso de nulidad deducido en autos se funda en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 180, 205, 225 y 227 del Código Procesal Penal y 6, 7 y 19 número 3 de la Constitución Política de la República, estimando el recurrente vulnerado su derecho al debido proceso.  Refiere, que funcionarios policiales concurrieron al domicilio del imputado y realizaron una diligencia intrusiva, que habría sido autorizada por el Ministerio Público, no existiendo constancia de la referida autorización, considerando que este órgano, conforme a lo previsto en el artículo 227 del Código Procesal Penal, tenía la obligación legal de registrar la misma, no corresp

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós.  VISTOS:   En causa RUC N° 1800156077-4, RIT N° 8-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinte, se condenó a Héctor Alberto Norambuena Vidal, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, cometido el día 13 de febrero de 2018, a la pena de tres años y un día de pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica