CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

SERGIO GOMEZ S.A / SII DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE

Rol

160859-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el contribuyente ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró desierto el recurso de casación en el fondo deducido. 2° Que el recurrente además de señalar aspectos relativos a la causa original que es aquella respecto de la cual se dedujo el arbitrio de nulidad sustantiva que se declaró desierto, denuncia como infringidas las normas contenidas en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, así como a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, 19 del Código Civil, así como a las normas relativas a la Ley N° 20086. Disposiciones legales que desarrolla pero que se reducen más que nada a su disconformidad con su falta de aplicación o a su juicio, aplicación errónea de las mismas. 3° Que teniendo presente el claro tenor del artículo 1° de la Ley N° 20.886, que señala el ámbito de aplicación de la misma, haciendo remisión a los tribunales señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, con la excepción que la misma disposición establece; sin que dentro de estos se encuentren las causas que tengan su origen como la presente que es de materia tributaria; por lo que no se vislumbra que se hubiese incurrido en los errores de derecho que el arbitrio refiere; razón que lleva que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de once de mayo del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí, estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí; téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 228463-2022: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al cuatro otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 160859-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de once de mayo del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí, estese a lo decidido; al segundo y tercer otrosí; téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 228463-2022: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes; al cuatro otrosí, estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 160859-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que el contribuyente ha recurrido de casación en el fondo contra la resolución de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró desierto el recurso de casación en el fondo deducido. 2° Que el recurrente además de señalar aspectos relativos a la causa original que es aquella respec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica