TESORERIA PROVINCIAL DEL MAIPO CON FERNANDO RUIZ TAGLE FERNANDEZ
Rol
98505-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Gonzalo García Bretón, en representación de la Tesorería General de la República, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó la de primera instancia, dando en consecuencia lugar al abandono del procedimiento solicitado. Segundo: Que el recurrente cita en su recurso, los hechos de la causa, la tramitación dada en ambas instancias, las sentencias del grado, para señalar que a su juicio la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil al contener decisiones contradictorias; denuncia que no es posible dilucidar del líbelo intentado, toda vez, que lo que queda claro de este es la disconformidad con la aplicación del artículo 190 inciso 2° del Código Tributario, lo que no se ajusta a la causal de invalidación formal invocada. Tercero: Que, analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna precedentemente; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto al modo cómo se habrían producido los vicios que señala, la forma en que ello influiría en lo dispositivo del fallo, lo que es imprescindible atendida la naturaleza de este arbitrio de nulidad formal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Gonzalo García Bretón, en representación de la Tesorería General de la República en contra de la sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Al otrosí; téngase presente. Al otrosí del escrito folio 140169-2022 y escrito folio 148654-2022: estese a l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación del abogado don Gonzalo García Bretón, en representación de la Tesorería General de la República en contra de la sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Al otrosí; téngase presente. Al otrosí del escrito folio 140169-2022 y escrito folio 148654-2022: estese a lo decidido. Regístrese y devuélvase. Rol N° 98505-22 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Gonzalo García Bretón, en representación de la Tesorería General de la República, en contra de la sentencia dictada por la Corte de
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