SIN INFORMACION

TORRES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Ignacia Álvarez Subiabre, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Ignacio Javier Torres Karmy, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley 21.331”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que el protegido se encuentra vinculado a la recurrida mediante un contrato de salud, adicionando que, pese a la vigencia de la Ley N° 21.331 y la dictación de la Circular IF/N°396, por parte de la Superintendencia de Salud, la recurrida no ha aplicado estas nuevas disposiciones para dicho contrato. Enseguida, expone consideraciones relativas al contenido del derecho a la salud y la protección de la integridad psicológica, y prosigue consignando que, en materia de salud mental, la Ley N° 21.331 recoge los principios de acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones respectivas, así como el derecho de las personas a no ser discriminadas en cuanto a prestaciones o cobertura, y en relación a otras enfermedades. A su vez, se remite al contenido de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que prevé que no se pueden comercializar planes de salud que restrinjan y discriminen la cobertura en salud mental. Considera que la recurrida ha dado cumplimiento parcial a esta legislación, excluyendo a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, lo que implica un acto arbitrario y una afectación al derecho de igualdad y no discriminación. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones ordene a la recurrida “otorgar a la parte recurrente y sus cargas familiares, la cobertura integral en salud mental a la que tienen derecho, de acuerdo a las prestaciones y tratamientos que han sido prescritos por

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá́ interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Baste para desestimar la extemporaneidad reclamada, considerar que el acto recurrido corresponde a una perturbación que se renueva en el tiempo, de acuerdo a la vigencia del plan de salud contratado y ante la eventual cobertura de las prestaciones médicas y hospitalarias según la naturaleza de lo denunciado, lo que hace desprender que el presente arbitrio constitucional ha sido presentado dentro del plazo que rige la materia. Sexto: Que, conforme se infiere de la Ley N° 21.331, uno de sus ejes normativos centrales fue erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, ello con el objeto de infundir, con dicha idea, cualquier otro desarrollo normativo vinculado a éste; como asimismo destacando su centralidad, tal y como se recoge en los artículos 9 y 20. Séptimo: Que, en este orden de ideas, la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuestión que materializó mediante la circular referida en estos autos, en la que señala que, en virtud de la Ley N° 21.331, las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cober

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C.A. de Santiago. Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Ignacia Álvarez Subiabre, abogada, interpone recurso de protección en favor de don Ignacio Javier Torres Karmy, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud menta

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