TORRES CON NOVOTIX CHILE SPA
Rol
C-9-2021
Fecha
30 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que, en lo principal del escrito presentado con fecha 20 de julio de 2023 (folio 18), de este cuaderno de pago, doña Daniela Edith Vásquez Concha, abogada, en representación convencional de don DAVID MOISÉS RODRÍGUEZ MAYORINCA, RUT: 16.681.710-2, Maestro, domiciliado en calle Los Acacios número tres, comuna de Lota; de don HÉCTOR GABRIEL SUÁREZ GARCÉS, RUT: 17.075.619-3, operario, domiciliado en calle Los Alerces Nº93, comuna de Lota; de; y de don JUAN ANDRÉS CONCHA NAVARRO, RUT: 19.297.590-5, Soldador, domiciliado en calle doña Graciela Nº2593, comuna de Lota, por sus representados, acreedores laborales de la ejecutada CFLOW CHILE (o NOVOTIX SpA), presenta demanda incidental de tercería de pago en contra de las siguientes partes: 1.- La parte ejecutante en estos autos conformada por los trabajadores: i) JONATAN JOSÉ TORRES LAVÍN, RUT: 13.960.040-1, de oficio Maestro, domiciliado en Polvorín Nº2, comuna de Lota; ii) REINALDO FABIÁN CONTRERAS TORRES, RUT:15.896.940-8, de oficio Maestro, domiciliado en Los Laboreo Nº1341, comuna de Coronel; iii) DANIEL ALEJANDRO RÍOS ZAMBRANO, RUT: 19.139.683-9, de oficio Maestro, domiciliado en Chacabuco Nº202, comuna de Coronel y RUBÉN EDUARDO MONCADA VEGA, RUT: 8.292.782-4, de oficio Maestro, domiciliado en Augusto D`halmar Nº267, comuna de Coronel. Código: CXKVXHXLDWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- La parte ejecutada: i) la empresa NOVOTIX SpA o CFLOW CHILE, RUT: 99.565.210-2, representada legalmente por Mauro Aguayo Mas, RUT: 6.885.551-9, y/o Oystein Molnes, RUT: 22.555.727-6, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio ubicado en Parque Industrial Escuadrón Segunda Etapa, Lote 7, comuna de Coronel. 3.- La parte tercerista Fisco de Chile, Tesorería General de la República, RUT: 60.805.000-0, representado en estos autos por el abogado Rodrigo Calfunao Oyarzo, ambos con domicilio en calle Antonio Varas Nº420, co
Fundamentos
considerando que se trata del único patrimonio disponible de parte de la ejecutada a la que se condenó, conforme el título ejecutivo invocado. El crédito laboral de sus representados, se encuentra amparado por la preferencia señalada en el artículo 2472 Nº5 del Código Civil, pues se trata de créditos de primera clase. Y existe identidad o, mejor dicho, se trata de créditos que, en contraste Código: CXKVXHXLDWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con los créditos de la parte ejecutante en estos autos, gozan de la misma preferencia legal. En efecto, se puede constatar que el grueso de las prestaciones de la parte ejecutante, goza de la preferencia del Nº5 del artículo 2472 del Código Civil, por ende, y considerando que la preferencia del crédito laboral de sus representados está comprendida en la mismo supuesto legal, es que corresponde se decrete que mis representados tienen derecho a concurrir al pago de su crédito ascendente, como se ha señalado, a la suma total de $125.120.002, a prorrata del crédito de la parte ejecutante, distribuidos en base al producto del bien subastado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacérseles entero y cumplido pago de todo lo adeudado, más intereses y reajustas, y costas de la causa. Como en la especie ningún acreedor puede justificar un derecho preferente para el pago, invoca las normas del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 2472 y 2489 del Código Civil, que establecen que en caso que no se alcancen a cubrir los créditos del ejecutante y el tercerista con el producto de la subasta, ni se establezca preferencia de ninguno para el pago, se ordene distribuir el producto de los bienes entre todoslos acreedores, proporcionalmente al monto de sus créditos ejecutivos hechos valer, lo anterior, siempre en caso que no se cuente con otros bienes distintos a los que ya son conocidos en el patrimonio del ejecutado, porque la calidad de tercero que no es parte directa en el juicio les impone una carga o responsabilidad como terceristas, establecida expresamente en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que principia: “Si Código: CXKVXHXLDWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no teniendo el deudor otros bienes que los embargados (…)”, así como se impone con la norma del artículo 518 Nº4 del mismo cuerpo normativo, que señala expresamente el derecho a concurrir al pago a falta de otros bienes; pues incumbe a quien lo alega, en virtud de la norma general prevista en el artículo 1698 del Código Civil, la carga de acreditar la inexistencia de bienes distintos del embargado al ejecutado para hacer pago al ejecutante y al tercerista. III.- EL CRÉDITO LABORAL INVOCADO EN LA PRESENTE TERCERIÁ ES PREFERENTE AL DEL ACREEDOR TERCERISTA FISCO DE CHILE: El tercerista Fisco de Chile ha invocado en autos una tercería de prelación, subsidiaria de pago,
Fallo
se resuelve: Que, se acoge, sin costas, la demanda incidental de tercería de pago deducida con fecha 20 de julio de 2023 (folio 18), de este cuaderno de pago, por doña Daniela Edith Vásquez Concha, abogada, en representación convencional de don DAVID MOISÉS RODRÍGUEZ MAYORINCA, de don HÉCTOR GABRIEL SUÁREZ GARCÉS, y de don JUAN ANDRÉS CONCHA NAVARRO, en contra del ejecutante y de la ejecutada, reconociéndose el derecho de estos, para ser pagados en su crédito concurriendo de conformidad a lo que prescribe el artículo 2.473 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. RIT: C-9-2021 RUC: 20-4-0276736-8 Dictada por doña Alejandra Magaly Díaz Serra, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras de Coronel.- En Coronel a treinta de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CXKVXHXLDWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-30T16:41:38-0400
Texto Completo (Preview)
Coronel, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que, en lo principal del escrito presentado con fecha 20 de julio de 2023 (folio 18), de este cuaderno de pago, doña Daniela Edith Vásquez Concha, abogada, en representación convencional de don DAVID MOISÉS RODRÍGUEZ MAYORINCA, RUT: 16.681.710-2, Maestro, domiciliado en calle Los Acacios número tres, comuna de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica