REYES/AZUL AZUL S.A. (ACUMULADA CON 20504-24)
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, comparece doña Tatiana Reyes Muñoz, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Azul Azul S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber adoptado la decisión de prohibirle el ingreso a todos los recintos deportivos del país, ya que sanciona a la recurrente con derecho de admisión por la realización de un acto de memoria autorizado previamente por la autoridad competente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso, libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, e integridad psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°2, N°3, N°23 y N°1, respectivamente, por lo que solicita se ordene dejar sin efecto dicha prohibición. Expone que los hechos que originaron la presente acción se relacionan con Francisca Sandoval, reportera del medio Señal 3 La Victoria, quien fue herida de bala durante la marcha del Día del Trabajador el 1 de mayo de 2022, falleciendo 11 días después a los 29 años, convirtiéndose en la primera comunicadora asesinada en democracia. Con motivo del segundo aniversario de su fallecimiento, y
Fundamentos
considerando que era hincha del Club Deportivo Universidad Católica, la Corporación Católica Para Su Gente (CPSG), de la cual la recurrente es miembro y directora desde 2017, decidió realizar un homenaje floral en el memorial de derechos humanos ubicado al interior del Estadio Nacional. Indica que, para realizar el referido homenaje, se contactaron con la Corporación Estadio Nacional Memoria Nacional Ex Prisioneros Políticos (ENMN), administradora legal de los espacios de memoria del Estadio Nacional, quienes autorizaron el homenaje y confirmaron que habían visado la autorización con la administración del estadio. Se estableció que debían ingresar antes de las 12:00 horas del 18 de mayo de 2024, casi 6 horas antes del partido entre Universidad de Chile y Universidad Católica. Señala que el 18 de mayo de 2024, a las 11:40 horas, la recurrente junto a otras dos personas llegaron al Estadio Nacional, siendo recibidos por representantes de la Corporación ENMN, quienes los hicieron ingresar y los acompañaron hacia el memorial. Enfatiza que nunca forzaron ninguna entrada ni accedieron a lugares sin autorización, y que la ceremonia fue realizada más de 5 horas antes del comienzo del partido de fútbol y más de 2 horas antes de la apertura de puertas al público. Relata que cuando se encontraban saliendo del lugar, aproximadamente a las 12:15 horas, fueron increpados por funcionarios de la recurrida, quienes señalaron que no podían instalar dicho arreglo y que estaban realizando un "acto de violencia". Tras una discusión, solicitaron a Carabineros que les realizaran un control de identidad a los tres hinchas, mas no a los dos ex prisioneros políticos que los acompañaban. Refiere que, posteriormente, el 25 de mayo de 2024, al acudir al Estadio Santa Laura para el partido entre Universidad Católica y Cobreloa, fue impedida de ingresar sin mediar notificación previa alguna, indicándosele que contaba con una prohibición de ingreso a los espectáculos de fútbol profesional. Al consultar con Cruzados SADP, organizador del evento, se le informó que la recurrida había aplicado el "derecho de admisión" contra ella. Al solicitar mayor información a la recurrida, ésta señaló que el motivo era "ingreso indebido", aplicándole una prohibición por dos años. Expone que ejerció su derecho a apelación según el Protocolo Para la Aplicación del Derecho de Admisión de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), resultando rechazado por parte de la recurrida, por lo que considera agotada la vía administrativa. Argumenta que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria por cuanto: i) sanciona con derecho de admisión por la realización de un acto de memoria autorizado previamente por la autoridad competente; ii) sienta un precedente negativo al utilizar indebidamente una facultad legal que tiene por objeto prevenir y sancionar actos de violencia, no para vetar a ciudadanos que realicen actos de memoria en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión; iii) apl
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechazan, sin costas, los recursos deducidos por Tatiana Reyes Muñoz y Agustín Zaldívar Benavides, en contra de Azul Azul S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Rol N° 20.503-2024 13
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Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que, comparece doña Tatiana Reyes Muñoz, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Azul Azul S.A. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber adoptado la decisión de prohibirle el ingreso a todos los recintos deportivos del país, ya que sanciona a la recurrente con derecho
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