JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ JUAN RAMON JIMÉNEZ POBLETE.

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, del mérito de lo expuesto en audiencia, se desprende que en esta etapa procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza del ilícito, bien jurídico afectado, la existencia de diversas condenas previas del encausado por delitos similares en contexto de violencia intrafamiliar, una respecto de su ex conviviente, lo que denota una actitud persistente y refractaria en el tiempo, junto a la circunstancia de haber actuado en estos autos dentro del periodo de cumplimiento de una condena anterior. Asimismo, no se han aportado nuevos antecedentes que hagan variar las circunstancias que se tuvieron en consideración en su oportunidad para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de cinco de junio en curso, en los autos RIT 2008-2025 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dispuso medidas cautelares de menor intensidad al imputado Juan Ramon Jiménez Poblete y, en su lugar, se declara que se mantiene la prisión preventiva a su respecto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1903-2025 Penal

Fallo

se declara que se mantiene la prisión preventiva a su respecto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1903-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: once de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1903-2025 RIT: 2008-2025 Ruc: 2500391381-6 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogado asesor del Ministerio Público: Hernán Fernández Aracena Defensor penal público: Humberto Córdova Thoms Imputado: Juan Ramon Jiménez Poblete Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: Desacato artículo

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