COBUSER CORPORATION SPA/SUPERINTENDENCIA DE CASINOS DE JUEGO
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1 sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que, según señala el propio recurrente, aún existe un procedimiento administrativo pendiente, por lo que el acto impugnado no tiene carácter terminal, sino que es un acto trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo de la autoridad municipal, como es el sancionatorio de rechazar la patente comercial, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13633-2025. dbz Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz e integrada por Ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13633-2025. dbz Pronunciado por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz e integrada por Ministro (s) señor Fernando Antonio Valderrama Martínez y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago fea Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitució
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