AGUILERA/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado Juan Sáez Bertoline, en representación del condenado Jaime Humberto Aguilera Cruces e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó, el que en causa RIT 4065-2023, con fecha 23 de mayo de 2025, rechazó la solicitud de abonar a la pena que actualmente cumple el tiempo en que se mantuvo privado de libertad en causa diversa. Al respecto, señala que el 16 de mayo de 2025 el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Copiapó en causa RIT 4065-2023, a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado. Explica que en causa RUC 2201093126-K, RIT 308-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, el amparado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito frustrado de robo en lugar no habitado, permaneciendo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno, en exceso de aquella pena, por 323 días. Sobre dicha base, señala que la defensa solicitó el abono de los días de privación de libertad cumplidos en exceso en la referida causa, lo que fue denegado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, el que razonó para ello que el abono solicitado no se encuentra regulado por la ley, a diferencia del ordenado en el artículo 348 del Código Procesal Penal. Al respecto, el actor refuta lo anterior, porque el factor temporal exigido por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales no es aplicable a la solicitud de abonos ya que su objeto es regular los efectos que se producen en caso de acumular distintas causas, finalidad diversa a la pretendida en la especie. Añade que el artículo 348 del Código Procesal Penal no exige que el tiempo de abono se haya cumplido en la misma causa y que no reconocer dicho abono implica exigir al sentenciado conformarse con la aplicación de una medida cautelar que, a todas luces, resultó desproporcionada. En la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Juan Sáez Bertoline en representación del condenado Jaime Humberto Aguilera Cruces. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-127-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece el abogado Juan Sáez Bertoline, en representación del condenado Jaime Humberto Aguilera Cruces e interpone acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó, el que en causa RIT 4065-2023, con fecha 23 de mayo de 2025, rechazó la solicitud de abonar a
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