JOCELYN NATHALIE OSSES MUNOZ / EDUARDO ALFONSO ORTIZ SILVA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Karl Pirtzl Saldívar, quien deduce recurso de protección a ruego de doña Jocelyn Osses Muñoz, y en contra de don Eduardo Ortiz Silva, Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puchuncaví. Señala que en octubre de 2022, la recurrente, en representación de la sociedad Altos de Puchuncaví SpA., celebró, en calidad de promitente compradora, un contrato de promesa de compraventa sobre la propiedad raíz ubicada en Vía F-160, sector El Rincón, Puchuncaví, y en esa oportunidad se le hizo entrega material del bien objeto del contrato. Aduce que, entendiendo que se encuentra vigente aún la promesa, en la propiedad ha efectuado una serie de mejoras, como la instalación de cercos y la construcción de una cabaña, donde habitan moradores, a fin de resguardar la seguridad del predio. Reclama que no se ha suscrito la compraventa definitiva por la mera voluntad de la promitente vendedora, quien ideó incluso un ardid para no cumplir, a pesar de haber recibido ya la suma de $120.000.000, y que motivaron el ejercicio de una acción ante el Juzgado Civil respectivo. Sostiene que el promitente vendedor los ha hostigado y amedrentado constantemente mediante una serie de denuncias ante la Dirección de Obras de Puchuncaví, acusándolos de ocupación ilegal y de construcciones no autorizadas, lo que motivó un procedimiento en el que no se les efectuó notificación alguna y que culminó con la paralización de toda obra de edificación y sus complementarias, a través de las Resoluciones N° 188 y 189, ambas de 16 de abril del año en curso, las que fueron adheridas el 30 de abril al portón de acceso al inmueble. Reclama que no se le practicó notificación para efectos de evacuar sus descargos durante el procedimiento administrativo, y que por ello, acudió ante la autoridad municipal para efectos de regularizar su situación, pero le fue denegada una reunión con el Director de Obras. Apunta que lo anterior supone una infracción al debido proce
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se denuncia como ilegal y arbitrario el actuar de la Dirección de Obras Municipales de Puchuncaví, consistente en la dictación de las Resoluciones N°188 y 189, ambas de 16 de abril del año en curso, que dispusieron la paralización de las obras ejecutadas en el inmueble que ocupa la recurrente. Tercero: Que, de conformidad con lo informado por la I. Municipalidad de Puchuncaví, con motivo de una denuncia recibida y las consecuentes fiscalizaciones llevadas a cabo en ejercicio de sus competencias, pudo establecer que en el referido predio se ejecutaron obras urbanísticas sin contar con los permisos respectivos, circunstancia que es también reconocida por la actora en su recurso. Cuarto: Que, en virtud de lo anterior, la recurrida denunció tales infracciones urbanísticas al Juzgado de Policía Local competente, y asimismo, dictó las Resoluciones N° 188 y 189, ambas de 16 de abril del presente año, que ordenaron la paralización de dichas obras. Quinto: Que, en consecuencia, no se observa ilegalidad alguna de parte del órgano comunal recurrido, desde que las resoluciones impugnadas han sido pronunciadas por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades, y de conformidad con el procedimiento estatuido al efecto por la normativa urbanística y municipal pertinente, lo que conlleva a desestimar cualquier conculcación de las garantías fundamentales de la recurrente. Sexto: Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes allegados al recurso no se vislumbra un derecho indubitado de la actora cuya vulneración amerite alguna medida a adoptar por esta Corte, desde que no acompañó antecedente fundante alguno que sustenten sus pretensiones, motivo por el cual, el presente recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jocelyn Osses Muñoz en contra de don Eduardo Ortiz Silva, Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puchuncaví. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2074-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Karl Pirtzl Saldívar, quien deduce recurso de protección a ruego de doña Jocelyn Osses Muñoz, y en contra de don Eduardo Ortiz Silva, Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puchuncaví. Señala que en octubre de 2022, la recurrente, en representación de la sociedad Altos d
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