SIN INFORMACION

PONCE/TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Santiago Serrano Sepúlveda, abogado, en representación de los demandantes Myriam Araya y Abraham Ponce Vergara, en autos sobre indemnización de perjuicios por negligencia médica C-2772-2022, tramitado en el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de abril de 2025, que denegó lugar al recurso de apelación subsidiario en contra de la certificación de 9 de abril de 2025. Refiere que el 31 de enero de 2025 se dicta sentencia definitiva, la cual aún no ha sido notificada por cédula, por lo anterior, el día 27 de marzo de 2025, dicha parte solicita ser notificado mediante su presentación, lo que se resuelve mediante resolución judicial de 31 de marzo de 2025, indicando que la sentencia fue notificada mediante correo electrónico el día 31 de enero de 2025. Sin embargo, interpone recurso de reposición señalando que no puede conocer el sentido y alcance de la sentencia, y el tribunal ordena certificar por secretario del tribunal la fecha de notificación. La certificación realizada por el secretario del tribunal, de 9 de abril de 2025, indica que efectivamente fue notificado el 31 de enero de 2025 mediante correo electrónico. Manifiesta que ante dicha certificación, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, dando cuenta que no ha podido conocer el sentido y alcance de la sentencia, en el sistema no visualiza la sentencia, y además, se debe tener presente que las sentencias definitivas, resolución que recibe causa a prueba, o se ordene la comparecencia personal de las partes, podrá ser notificada por vía electrónica pero siempre previa solicitud de la parte interesada. Agrega que mediante resolución de 17 de abril de 2025, el recurso de reposición fue rechazado, y en cuanto al recurso de apelación en forma subsidiara, fue rechazado por ser improcedente. A folio 7 evacua informe doña Deisy Machuca Cabrera, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Refi

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada y de conformidad con lo prevenido en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la solicitud de reposición. Al primer otrosí, atendida la naturaleza de la resolución recurrida y de conformidad con lo establecido en el art culo 188 del citado Código, no ha lugar al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria, por improcedente. Finalmente hace presente que el apoderado de la demandante, inició su patrocinio y poder con el nombre de Claudio Agüero Sepúlveda, cédula nacional de identidad N°16.148.191-2, no obstante, en el transcurso del proceso informó tal como consta en el folio 56, su cambio de nombre a Santiago Antonio Serrano Sepúlveda, R.U.T. 16148191-2, lo que se tuvo presente, no obstante el letrado no señaló un cambio de correo electrónico, manteniéndose las notificaciones al mismo indicado al comienzo, cual es, c.aguero@uc.cl. A folio 8 el recurrente indica que el correo electrónico c.aguero@uc.cl, se encuentra totalmente inhabilitado desde hace más de 5 años y por ello es que en la página del poder judicial dicha parte ha registrado desde hace más de 1 año la casilla de correo electrónico serranosanti99@gmail.com conforme el mismo poder judicial realiza todas las notificaciones por estado diario sin problema alguno. Además solicita se oficie a distintas instituciones para acreditar lo dicho, lo que fue rechazado por este Ilustrísimo tribunal mediante resolución de 20 de mayo de 2025. A folio 9 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de hecho es de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, que no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el primero de los enunciados, pues el requirente repara en la no concesión de un recurso de apelación, que a su juicio es procedente, respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en procedimiento ordinario ante el Tercer Jugado Civil de Viña del Mar Rol C-2772-2022 En este contexto, la parte demandante interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, que no concedió el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la resolución impugnada es un auto que no altera la sustanciación del juicio, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

se resuelve mediante resolución judicial de 31 de marzo de 2025, indicando que la sentencia fue notificada mediante correo electrónico el día 31 de enero de 2025. Sin embargo, interpone recurso de reposición señalando que no puede conocer el sentido y alcance de la sentencia, y el tribunal ordena certificar por secretario del tribunal la fecha de notificación. La certificación realizada por el secretario del tribunal, de 9 de abril de 2025, indica que efectivamente fue notificado el 31 de enero de 2025 mediante correo electrónico. Manifiesta que ante dicha certificación, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, dando cuenta que no ha podido conocer el sentido y alcance de la sentencia, en el sistema no visualiza la sentencia, y además, se debe tener presente que las sentencias definitivas, resolución que recibe causa a prueba, o se ordene la comparecencia personal de las partes, podrá ser notificada por vía electrónica pero siempre previa solicitud de la parte interesada. Agrega que mediante resolución de 17 de abril de 2025, el recurso de reposición fue rechazado, y en cuanto al recurso de apelación en forma subsidiara, fue rechazado por ser improcedente. A folio 7 evacua informe doña Deisy Machuca Cabrera, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Refiere que la causa se inicia el 6 de septiembre de 2022 por los demandante Myriam Araya Llanos y Abraham Ponce Vergara, quienes interponen acción de indemnización de perjuicios por responsabi

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Santiago Serrano Sepúlveda, abogado, en representación de los demandantes Myriam Araya y Abraham Ponce Vergara, en autos sobre indemnización de perjuicios por negligencia médica C-2772-2022, tramitado en el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, quien interpone recurso de hecho en contra de la reso

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