JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MP FISCALIA LOCAL C/ VICTOR ALCIDES HERRERA OJEDA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, estos sentenciadores estiman que la prisión preventiva decretada aparece como desproporcionada en el presente caso, en circunstancias que otras medidas cautelares, resultarán suficientes para los fines del procedimiento y la protección de la víctima. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha tres de junio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Alcides Herrera Ojeda, la que se deja sin efecto a su respecto; y en su lugar se disponen las medidas cautelares contempladas en la letras a), f) y g) del artículo 155 del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario nocturno, prohibición de todo tipo de contacto o comunicación con la víctima, ya sea por medios telefónicos, redes sociales u otros, así como la prohibición de acercamiento a su respecto, a su domicilio, lugar de trabajo y estudios, en un radio de 200 metros. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°203-2025.Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha tres de junio del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Alcides Herrera Ojeda, la que se deja sin efecto a su respecto; y en su lugar se disponen las medidas cautelares contempladas en la letras a), f) y g) del artículo 155 del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario nocturno, prohibición de todo tipo de contacto o comunicación con la víctima, ya sea por medios telefónicos, redes sociales u otros, así como la prohibición de acercamiento a su respecto, a su domicilio, lugar de trabajo y estudios, en un radio de 200 metros. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°203-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, estos sentenciadores estiman que la prisión preventiva decretada aparece como desproporcionada en el presente caso, en circunstancias que otras medidas cautelares, resultarán suficientes para los fines del procedimiento y la protecci

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