ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE CON ROMANO CABRINI SPA (E)
Rol
80064-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-5475-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “Ilustre Municipalidad de San Felipe con Romano Cabrini SpA”, por sentencia de treinta de marzo del año dos mil veinte, en lo que a este recurso importa, se rechazaron las excepciones de los N° 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. La parte ejecutada dedujo en su contra recurso de casación en la forma y apeló en subsidio, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de quince de septiembre de dos mil veintiuno, luego de rechazar el recurso de casación formal, la confirmó. En contra de esta última decisión la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación formal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Expone que en ella se omiten sustanciales consideraciones, las que se traducen en la falta de análisis de la prueba aportada por su parte, pero, fundamentalmente, de los argumentos jurídicos presentados para sustentar cada una de sus excepciones, y los ulteriores recursos. Dice que las consideraciones de derecho que plasman los sentenciadores de instancia se redujeron a cuestiones relacionadas, exclusivamente, con la emisión del título ejecutivo y la validez formal del mismo. Alega que nada dice la sentencia respecto a lo argumentado por su parte en cuanto al hecho gravado y que su parte ejerce una actividad primaria que no está gravada con patente municipal, así como tampoco nada dijo respecto a la falta de autosuficiencia del título ejecutivo. Por último, refiere que la sentencia impugnada tampoco establece ningún hecho de la prueba que su parte rindió. SEGUNDO: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el ejecutado impugnó el
Fallo
fallo de quince de septiembre de dos mil veintiuno, luego de rechazar el recurso de casación formal, la confirmó. En contra de esta última decisión la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de casación formal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Expone que en ella se omiten sustanciales consideraciones, las que se traducen en la falta de análisis de la prueba aportada por su parte, pero, fundamentalmente, de los argumentos jurídicos presentados para sustentar cada una de sus excepciones, y los ulteriores recursos. Dice que las consideraciones de derecho que plasman los sentenciadores de instancia se redujeron a cuestiones relacionadas, exclusivamente, con la emisión del título ejecutivo y la validez formal del mismo. Alega que nada dice la sentencia respecto a lo argumentado por su parte en cuanto al hecho gravado y que su parte ejerce una actividad primaria que no está gravada con patente municipal, así como tampoco nada dijo respecto a la falta de autosuficiencia del título ejecutivo. Por último, refiere que la sentencia impugnada tampoco establece ningún hecho de la prueba que su parte rindió. SEGUNDO: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el ejecutado impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de casación formal y confirmó la decisión de primer grado. Pues bien, toda vez que se ha invocado la misma causal que le sirvió de sustento al arbitrio de nulidad formal que se dedujo en contra del fallo de primer grado, se debe entender que el recurso de casación que se revisa impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de nulidad mencionado, pues con él se están cuestionando -aunque no se diga de manera expresa- los motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. TERCERO: Que al efecto el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). CUARTO: Que, no obstante lo señalado, esta Corte ejercerá la facultad que le confiere el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, norma que autoriza a los tribunales al conocer, entre otros, del recurso de casación, a invalidar
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-5475-2019, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Felipe, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, caratulados “Ilustre Municipalidad de San Felipe con Romano Cabrini SpA”, por sentencia de treinta de marzo del año dos mil veinte, en lo que a este recurso importa, se rechazaron las excepcio
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