ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA CON INVERSIONES MORALES MELEDA LIMITADA (O)
Rol
12452-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-14.780-2.018, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Morales Meleda Limitada”, por sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve se acogió la excepción de prescripción respecto de los giros cuyo vencimiento se produjo con anterioridad al 4 de diciembre de 2015 y en relación a los demás giros se acogió la excepción de nulidad de la obligación, poniendo término a la ejecución. Apelada por la ejecutante la decisión de acoger la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de seis de enero de dos mil veintiuno, la revocó, rechazando, en su lugar, la referida excepción y ordenando seguir adelante la ejecución. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación atribuye a la sentencia impugnada diversos errores de derecho en el razonamiento que condujo a los juzgadores a rechazar la excepción de nulidad de la obligación denunciando que se ha efectuado una falsa aplicación de los artículos 23, 24 y 26 del Decreto Ley Nº 3.063 como también los artículos 2 y 12 del Decreto Supremo Nº484 de 1980 al considerar que cualquiera sea el giro de la sociedad, estas deben pagar patente municipal, a menos que hayan sido declaradas exentas en la misma norma. Ello llevó a los sentenciadores a concluir que su parte está afecta al pago de patente a pesar que es una sociedad de carácter civil cuyo único giro es el de inversión pasiva de manera que no está comprendido en ninguna de las materias referidas en el artículo 24 del decreto ley ya nombrado conforme a la descripción que de ellas hacen las letras b) y c) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 484, de 1980. SE
Fallo
fallo impugnado tuvo en consideración que la escritura social demuestra que la ejecutada desarrolla el giro de inversiones de manera que de conformidad a los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3063 está afecta al pago de patente municipal por tratarse de una sociedad de inversión, cualquiera sea su carácter, ya que la única excepción al pago de dicha contribución es aquella prevista en el artículo 27 del referido decreto ley, que exime a las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen las actividades que ahí se indican. CUARTO: Que al emprender el análisis de las infracciones de ley denunciadas se aprecia que los planteamientos del recurrente se orientan a sostener que la obligación contenida en el título adolece de vicios de nulidad, mas omite relacionar la normativa que denuncia infringida con el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, precepto este último que sirve de sustento jurídico a la excepción que el recurrente pretende sea admitida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Es decir, el libelo prescinde de aquella normativa que resulta ineludible para abordar el análisis jurídico que propone el recurrente. QUINTO: Que de lo señalado surge un aspecto que es necesario discernir en esta etapa del análisis, cual es definir si procede encarar el estudio de la impugnación sobre la base de una normativa ausente en el planteamiento que formuló la parte recurrente. De modo que, primeramente, ha d
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de patente municipal tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-14.780-2.018, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Inversiones Morales Meleda Limitada”, por sentencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve se acogió la excepción de prescr
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