JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

NN C/ NN

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en este estadio procesal se encuentra acreditado por ahora el delito de tráfico del artículo tercero de la ley 20.000 por el cual fue formalizado el imputado y que alguna otra medida cautelar menos gravosa no resulta posible atendida la naturaleza del ilícito que se investiga y su forma de comisión, SE CONFIRMA la resolución de fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Victoria, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ADONIS ENRIQUE CÉSPEDES SÁEZ. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Luis Olivares Apablaza, quien estimó que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisfacen con una medida de menor intensidad que la decretada por el Juez del A quo, por lo que fue del parecer de revocar la resolución en alzada y decretar al imputado las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario parcial de 20.00 horas a las 8.00 horas del día siguientes y prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-724-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 3 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en este estadio procesal se encuentra acreditado por ahora el delito de tráfico del artículo tercero

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