FORTUNE MANES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Manes Fortune, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.612.679-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24599950, de 27 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, lo que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile a fin de asentarse en él, producto de la situación sociopolítica y económica que atraviesa Haití. Añade que solicitó residencia definitiva, proceso que culminó con la dictación de la Resolución Exenta N° 24599950, de 27 de diciembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, por no haber acompañado el comprobante de pago de la sanción por residir irregularmente en el país. Reclama que lo resuelto es desproporcionado e ilegal, pues el 11 de junio de 2024, mediante notificación previo rechazo que se le comunicó electrónicamente que debía remitir su certificado de antecedentes en trámite, a lo que dio cumplimiento remitiendo dicho documento. Apunta que posteriormente, al dictar la Resolución Exenta N° 24599950, de 27 de diciembre de 2024, la autoridad migratoria rechazó su solicitud fundada en otra causal completamente distinta, esto es, no haber remitido el comprobante de la sanción por residir irregularmente en Chile, lo que deviene tal decisión en ilegal, pues fue privado del derecho a defenderse En cuanto al derecho, invoca las normas consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, desarrollando la manera en que esta garantía ha sido conculcada. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resoluc
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24599950, de 27 de diciembre de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma Ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que mediante comunicación electrónica de cinco de septiembre de mil veinticuatro la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por la causal consistente en no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, posteriormente, al dictar la resolución impugnada, la causal de rechazo se modifica por aquella que sanciona el hecho de no acreditar el pago de la multa por residir en el país de manera irregular. Quinto: Que, en consecuencia, al reprocharle en sede administrativa la omisión de un antecedente, y posteriormente rechazar su solicitud por una causal diversa, el Servicio Nacional de Migraciones ha impedido al amparado el debido ejercicio de su derecho a la defensa, al no tener certeza sobre cuál es el documento cuya falta se le imputa, lo que deviene la decisión en ilegal, por lo que se acogerá el presente recurso de la manera que se dirá en lo dispositivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Manes Fortune, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24599950, de 27 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y retrotraerlo a la etapa de notificarle al amparado cuál es causal que configura el previo rechazo aplicado, aclarando cuál es el antecedente que debe remitir el peticionario. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2122-2025. En Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de don Manes Fortune, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.612.679-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24599950, de 27 de dici
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