SIN INFORMACION

JAIDER STIWAR VALENCIA TENORIO / COMPLEJO PENITENCIARIO LOS ANDES

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marisol Valencia Tenorio, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo, Jaider Valencia Tenorio, cédula nacional de identidad N°27.469.856-K, de nacionalidad colombiana, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el 29 de mayo del presente año el amparado tuvo un altercado con un compañero de celda, quien junto a otros internos golpearon, luego de lo cual lo amenazaron y lo sacaron de la habitación. Añade que por lo anterior su hijo ahora se encuentra aislado, por lo que solicita sea trasladado al módulo de los condenados por delitos sexuales, pero que no sea trasladado de unidad penal, porque es un recinto tranquilo. A folio 4, informa el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, dando cuenta que el 29 de mayo pasado el amparado voluntariamente solicitó aislarse de la población penal, por presentar graves problemas con los demás internos, por lo que se encuentra en esa condición a fin de resguardar su integridad física, y además se solicitó su traslado a otro recinto mediante oficio de 2 de junio, encontrándose a la espera de respuesta de la Dirección Regional de Valparaíso. Detalla que se le tomó declaración al amparado, quien manifestó tener problemas de convivencia con los demás internos del penal, y que fue derivado a enfermería para su evaluación de salud, no presentando lesiones visibles recientes, y se encuentra en buen estado general de salud. Añade que no es posible su derivación al módulo de condenados por delitos sexuales, puesto que, según plan de segmentación, este es exclusivo para internos de esta índole, lo que no ocurre en el caso del amparado. A folio 8, informa el Sr. Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, dando cuenta que el amparado actualmente cumple condena por los delitos de homicidio y homicidio frustrado, a la pena de 13 años, más 3 años y 1 día, ratificando lo

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que el amparado sea trasladado al módulo de los condenados por delitos sexuales, por haber sido golpeado en su pabellón por otros compañeros, y que no sea trasladado de unidad penal, porque es un recinto tranquilo aquel en el que actualmente se encuentra. Tercero: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en autos, se observa que el aislamiento en que se en cuentra el amparado fue solicitado por él mismo, según consta en la declaración voluntaria del interno, acompañada por la recurrida. Cuarto: Que, por otro lado, la recurrida señala que el amparado cumple actualmente condena por el delito de homicidio y de homicidio frustrado, por lo que al no cumplir con el perfil objetivo requerido, no es posible su traslado al pabellón de condenados por delitos sexuales. Quinto: Que, a mayor abundamiento, Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus potestades, ha dispuesto el aislamiento del amparado y también ha gestionado su eventual traslado de recinto penal, a fin de resguardar su seguridad e integridad física. Sexto: Que, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3° y 6 N° 10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Séptimo: Que, en virtud de lo anterior, no se vislumbra, en la especie, actuación ilegal de Gendarmería de Chile que produzca una afectación de la libertad personal o seguridad individual del amparado, que amerite la adopción de alguna medida por esta Corte, de modo que se rechazará la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Jaider Valencia Tenorio, en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo cual, esta deberá velar en todo momento por la vida y seguridad del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2112-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marisol Valencia Tenorio, quien interpone recurso de amparo a favor de su hijo, Jaider Valencia Tenorio, cédula nacional de identidad N°27.469.856-K, de nacionalidad colombiana, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de Gendarmería de Chi

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