HILDA DEL CARMEN CERDA ESPINDOLA/JAVIER VALLADARES
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Hilda Cerda Espíndola, quien deduce recurso de protección por sí y en contra de don Javier Valladares, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedirle el acceso a su propiedad. Señala que su difunto marido, Mario Osses Quiroz, en el año 1962 adquirió por compraventa la propiedad consistente en la Hijuela N° 35, que tiene una superficie de 15 hectáreas tres décimas de hectáreas, ubicada en El Tabo, según consta en de la escritura de compraventa inscrita a fojas 818 vuelta N° 1091 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, de 1963. Añade que su cónyuge falleció en 2021, y que por su enfermedad no visitaban la parcela desde tiempo antes. Indica que la posesión efectiva se concedió por resolución de 13 de octubre de 2021, su herencia se inscribió a fojas 5320 vuelta N° 6374 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces antes señalado, del año 2023, y que posteriormente se le adjudicó a ella la parcela, la que quedó inscrita a su nombre a fojas 1983 vuelta N° 2355 del Registro de Propiedad del año 2024 del mismo Conservador. Sostiene que intentó conversar con el recurrido, pero sólo recibió insultos y amenazas. Detalla que actualmente en el lugar se encuentran instalados cercos que cierran la servidumbre de tránsito, correspondiente a la calle Los Eucaliptus, lo que bloquea todo acceso a su propiedad. En cuanto al derecho, invoca las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Elemental, desarrollando la manera en que el actuar del recurrido ha vulnerado tales derechos. Solicita concretamente se eliminen los portones que bloquean la calle Eucaliptus y consecuencialmente, permitirle el acceso a su propiedad. A folio 8, obra un certificado de informaciones previas emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de El Tabo, respecto de la propiedad correspondiente a la Hijuela N° 35 materia de autos. A folio 48, co
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio se denuncia como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, consistente en impedir a la recurrente el acceso a la calle Los Eucaliptus y con ello a su propiedad correspondiente a la Hijuela N° 35, ubicada en la comuna de El Tabo. Tercero: Que, la recurrente sostiene ser dueña de la Hijuela N° 35, ubicada en la comuna de El Tabo, y que tiene una superficie aproximada de quince hectáreas tres décimas de hectárea, todo lo cual consta en inscripción de adjudicación que rola a fojas 1983 vuelta N° 2355 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2024. Cuarto: Que, a su vez, los recurridos afirman que son dueños de la Hijuela N° 35, ubicada en El Tabo, y que corresponde a la misma superficie y deslindes que la propiedad raíz señalada en el motivo precedente, según consta de la inscripción del derecho real de herencia que rola a fojas 3953 vuelta N°4669 del Registro de Propiedad del mismo Conservador de Bienes Raíces, del año 2024. Quinto: Que, teniendo en consideración las alegaciones formuladas por las partes y los antecedentes acompañados, no es posible tener por acreditado un supuesto de hecho que configure un derecho indubitado. Además, la situación sometida a decisión de esta Corte es de orden estrictamente contractual, siendo imprescindible para su resolución un juicio declarativo por vía ordinaria. En efecto, nos encontramos en presencia de un asunto no pacífico, que requiere de un proceso de discusión y prueba, ajenos a la presente acción constitucional, de suyo breve y concentrada, que permita determinar con precisión la efectividad de las transgresiones a las garantías fundamentales que se denuncian en el presente recurso, motivo por el cual esta acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Hilda Cerda Espíndola en contra de don Javier Valladares. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-4643-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Hilda Cerda Espíndola, quien deduce recurso de protección por sí y en contra de don Javier Valladares, por el acto ilegal y arbitrario consistente en impedirle el acceso a su propiedad. Señala que su difunto marido, Mario Osses Quiroz, en el año 1962 adquirió por compraventa la propieda
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