9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA PROPERIDAD S.A. CON KETTERER YAVAR NESTOR (O)

Rol

22222-2019

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-684-2017 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados "Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Prosperidad S.A. con Ketterer Yavar, Néstor" por sentencia de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se acogió, con costas, la acción intentada condenando al demandado a pagar a la demandante la suma de $8.600.000.- más reajustes e intereses. El demandado interpuso recursos de casación en la forma y apelación en contra de dicha decisión los que fueron conocidos por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que por determinación de catorce de junio de dos mil diecinueve, rechazó al recurso de nulidad formal y revocó el fallo de primer grado, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. En contra de la decisión del tribunal de alzada, la parte demandante dedujo recursos de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene que el

Fallo

fallo de primer grado, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. En contra de la decisión del tribunal de alzada, la parte demandante dedujo recursos de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene que el fallo impugnado al rechazar la demanda por estimar que su parte no demostró que el demandado haya aceptado encomendarle la venta del inmueble de su propiedad infringió los artículos 96 y 97 del Código de Comercio y los artículos 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. Sostiene que la prueba que aportó al proceso demostró suficientemente que el demandado manifestó su conformidad en los términos que exige el artículo 97 del Código de Comercio con las gestiones realizadas por la demandante para la venta de su propiedad. Sin embargo, el tribunal, infringiendo las normas sobre carga de la prueba, no analizó en forma íntegra la prueba aportada, en especial, la declaración del testigo Hernán Calvo Alessandri, quien como vecino que también vendió su propiedad al mismo proyecto inmobiliario, dio cuenta de las gestiones realizadas por la actora como también de que el demandado no pagó la comisión respectiva. A su vez, se acompañaron una serie de correos electrónicos que dan cuenta de las actuaciones ejecutadas como la coordinación de reuniones en la Notaría para firmar la promesa y la compraventa definitiva y la búsqueda de una nueva propiedad para el demandado. En tanto, en la confesional provocada por su parte, el demandado reconoció los mencionados correos y que nunca manifestó un rechazo, ni verbal ni en forma escrita, a las gestiones realizadas por el representante de la demandante, don Federico Muñoz, que culminaron con la venta del inmueble. Finalmente, cuando su parte compareció a absolver posiciones, dio respuestas categóricas que demuestran que se logró incluso un precio superior por la venta de la casa y que se le otorgarían al demandado facilidades para pagar la comisión, pero ni aun así pagó. Estima el recurrente que al rechazar la demanda el tribunal pasa por alto lo que las partes convinieron en forma libre y a lo que el ordenamiento otorga la misma fuerza obligatoria que la ley vulnerando la regla del artículo 1545 del Código Civil constituyendo la negativa a pagar la comisión una transgresión al principio de buena fe con que deben ejecutarse los contratos. Por las razones expuestas concluye señalando que, de haberse aplicado correctamente la ley, los juzgadores debieron acoger la demanda. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del recurso conviene consignar los siguientes antecedentes del proceso: a) La empresa Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Prosperidad S.A. o IPRO S.A., representada por don Federico Muñoz Canales, dedicada al corretaje de propiedades, demanda a don Néstor Walter Ketterer Yavar, por adeudar $8.600.000. Expresa que su representada actuó como corredora de propiedades en la compraventa del inmueble ubicado en calle Ortuzar N°295,

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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol C-684-2017 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados "Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Prosperidad S.A. con Ketterer Yavar, Néstor" por sentencia de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, se acogió, con costas, la acción intentada condenando al deman

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