SIN INFORMACION

VILLAVICENCIO SANTOS MIGUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario, comparece Miguel Octavio Villavicencio Santos, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informa del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y que, por unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, que inició el 30 de agosto de 2017, por lo que su término se encuentra previsto para el 31 de agosto de 2027, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 1 de mayo de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres, y a la fecha de la postulación, el interno cuenta con beneficio intrapenitenciarios de salida dominical, y cuenta con 6 faltas graves. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. CUARTO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutel

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Miguel Octavio Villavicencio Santos, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 2179-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario, comparece Miguel Octavio Villavicencio Santos, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo,

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