ESPINOZA CARRION DIEGO ARTURO - VILLANUEVA CARRION JOHNNY ROBERT/3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2025 comparecen Cristián Mardones Flores y Francisca Quintana Basualto, abogados, en representación de Diego Espinoza Carrión y de Johnny Villanueva Carrión, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado la resolución ilegal de 22 de mayo de 2025 en audiencia de control de la detención, por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de aquellos, perturbando y amenazando hasta la fecha su derecho a la libertad personal. Refieren que el miércoles 21 de mayo del presente año, aproximadamente a las 00:15 horas, ambos amparados fueron detenidos por Carabineros de Chile, quienes les atribuyeron participación en un delito de robo con intimidación ocurrido entre las 22:30 y las 22:45 horas del mismo día, en un local de comida rápida denominado “Bubu-Burger”, ubicado en la comuna de Independencia. Señalan que carabineros concurrió al domicilio de uno de los amparados, acompañados de dos personas que señalaron ser víctimas del robo, señalando una de ellas que su teléfono había sido rastreado mediante GPS al interior del condominio donde se encuentra el domicilio. No obstante, al ingresar al inmueble no se encontró el teléfono celular ni ninguna especie sustraída. A pesar de ello y ante la insistencia de las supuestas víctimas, los funcionarios policiales los detuvieron. Hacen presente que durante la audiencia de control de la detención, se ofreció por la Defensa una serie de pruebas que controvertían de manera categórica la participación de los amparados en el hecho imputado, incluyendo una fotografía que acreditaba que los amparados se trasladaban desde la comuna de Santiago al domicilio en la comuna de Quinta Normal en el mismo rango horario en que se habría producido el robo, así como imágenes tomadas desde el vehículo en que se trasladaban los amparados, identificado como un automóvil de color negro, marca Hyu
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego Espinoza Carrión y Johnny Villanueva Carrión, en contra del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2127-2025. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Nicolas Stitchkin Lopez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo de 2025 comparecen Cristián Mardones Flores y Francisca Quintana Basualto, abogados, en representación de Diego Espinoza Carrión y de Johnny Villanueva Carrión, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Terce
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