CALDERON GAONA LILIANA FRANCHESCA/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en favor de Liliana Calderón Gaona, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín; 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la amparada se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N° Amparo-2386-2025.imm
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Al folio N° 1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en favor de Liliana Calderón Gaona, actualmente recluida en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín; 2) Que el artículo 21 de la Constitución Polític
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