INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LIMARÍ/TRANSPORTES OSG LIMITADA
Rol
136859-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió el recurso de nulidad que interpuso la parte demandante en contra de la que rechazó la demanda por prácticas antisindicales, y en su lugar, la acogió. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar “el sentido y alcance del artículo 364 inciso segundo y cuarto del Código del Trabajo, referido a la facultad que tiene el empleador de aceptar o rechazar la negociación colectiva interempresa y los quorum que debe tener el sindicato interempresa respecto a los trabajadores que representa en esa empresa”. Cuarto: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, porque se trata de acciones efectuadas por la demandada para impedir el funcio
Fallo
por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha seis de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 187920: téngase presente. Regístrese y devuélvase. Nº 136.859-2022.-
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Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió
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