2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ JOCELYN DEL CARMEN PIZARRO PINO

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y escuchados los intervinientes: Por compartir los argumentos de la decisión en alzada y atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual se revocó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Fabiana Estefanía Mieres Castro, sustituyéndola por las de firma semanal y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco, quien estuvo por revocar la resolución apelada y disponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la encartada individualizada, por estimar que se cumple -a lo menos en este estadio procesal- el estándar exigible para dar por concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del referido artículo 140, del mérito de los antecedentes expuestos en estrados, en el caso concreto, a juicio del disidente, aparece que la prisión preventiva resulta ser la cautelar procedente en este caso, al constituir la libertad de la imputada un peligro para la seguridad de la sociedad, dada la naturaleza del delito por el cual se encuentra formalizada, la prognosis de la pena asignada por el legislador al mismo y la forma y circunstancias de comisión del ilícito. Comuníquese. Rol Corte Nro. 2916-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2916-2025 Ruc: 2500040987-4 Rit : O-1994-2025 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, ministro (S) señor Luis Avilés Mellado y el abogado integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Carolina Morales Ramírez Digi

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