INMOBILIARIA ANTIPÁN S.A./
Rol
57637-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de designación de administrador proindiviso. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de la resolución que rechazó el nombramiento de administrador de la comunidad existente entre las partes, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, por lo que resulta improcedente el intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de trece de julio de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Gajardo, quien fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la gestión de nombramiento de administrador proindiviso ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que en la especie se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº 57.637-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de trece de julio de dos mil veintidós. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Gajardo, quien fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso para los efectos del artículo 782 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la gestión de nombramiento de administrador proindiviso ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que en la especie se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del mismo cuerpo legal, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº 57.637-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica