NÚÑEZ SEGOVIA GLADYS CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.
Rol
95766-2021
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit T-872-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de nueve de enero de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Gladys Angélica Núñez Segovia en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada. Por su parte, se acogió la demanda subsidiaria sólo en cuanto se declaró que el despido era improcedente, y se condenó a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de recargo legal del 30 % y por reembolso de descuento de seguro de cesantía. La demandada dedujo recurso de nulidad, el que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando su invalidación y que se dicte el de reemplazo que indica. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia; 2°) Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la procedencia de efectuar el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por parte del empleador, de la indemnización por años de servicio del trabajador, independiente de la calificación que se haga del despido, esto es, sea justificado o injustificado; 3°) Que, en relación a la materia de derecho, la sentencia recurrida rechazó el recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “la señora jueza le dio una correcta interpretación a las normas que el recurrente alega infringidas”, citando el motivo noveno del
Fallo
fallo de base que indica: “Que habiéndose declarado injustificada la causal de despido de necesidades de la empresa invocada por el empleador mal podría esta causal mal aplicada producir el efecto establecido en el artículo 13 de la ley 19.728, por cuanto para que opere esta deducción de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, es necesario la concurrencia real y efectiva de la causal invocada, lo que no ocurre en la especie.”; 4°) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 483 A del estatuto laboral el recurrente acompañó las sentencias dictadas por esta Corte en los Roles N°s 23.348-2018, 26.030-2019, 11.905-2019 y 138.207-2020 que contiene la tesis propuesta por la parte demandada, en orden a que la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo, sin incidir a los fines de la imputación de que se trata; 5°) Que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que esta Corte, de manera sostenida (desde el rol N° 27.867-17, siguiendo con los N° 23.348-2018, N° 4.503-19, N° 19.198-19, N° 16.086-19, N° 6.187-19, N° 12.179-19 y últimamente en los roles N° 134.204-20 y 6.887-21, 44.919-21, 50.303-21 entre otros) ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corr
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Rit T-872-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de nueve de enero de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Gladys Angélica Núñez Segovia en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada. Por su par
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