JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

HUENTU RAPIMAN AMBROSIO CON EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A. Y OTRO

Rol

87284-2021

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se eliminan los

Fundamentos

motivos décimo tercero a décimo octavo hasta el vocablo “…1 de marzo de 2019;” vigésimo, segundo párrafo y vigésimo cuarto de la sentencia de instancia, manteniéndose lo restante. Asimismo, se dan por reproducidos los considerandos séptimo a décimo sexto de la sentencia de unificación que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Que es un hecho probado que el demandante prestó servicios para la empresa demandada principal en forma ininterrumpida desde el 2 de marzo de 2017 hasta el 30 de enero de 2020, para desempeñar la labor de jornal, en dependencias de la demandada subsidiaria; y que se puso término a la relación laboral sin obedecer aquello a una causa legal, por lo que las excepciones deducidas por las demandadas serán desestimadas. Segundo: Que, teniendo presente, la extensión del vínculo entre las partes, el actor tenía derecho a 42,5 días hábiles de feriado legal y proporcional equivalente a 61,6 días corridos, según se expresa en la demanda. No obstante aquello y, como lo alegó la demandada principal, consta en los finiquitos celebrados entre el demandante y la Constructora Möller y Pérez Cotapos S.A. que al término de cada contrato celebrado por las partes se le pagó al demandante su feriado legal, solucionando la ex empleadora un total de 62,07 días hábiles e inhábiles, por lo que la demanda será desestimada en este capítulo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, I.- Se rechaza la excepción de finiquito, pago, transacción y cosa juzgada deducidas por la demandada principal Constructora Möller y Pérez Cotapos S.A. y por la demandada subsidiaria Servicio de Salud Araucanía Sur. II.- Se acoge la demanda interpuesta por don Ambrosio Edmundo Huentu Rapiman en contra de la Constructora Möller y Pérez Cotapos S.A., en cuanto se determina la existencia de una relación laboral que se prolongó entre el 2 de marzo de 2017 hasta el 30 de enero de 2020, declarándose injustificado y carente de causa el despido del cual fue objeto. III.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $810.967. b) Indemnización por años de servicios: $2.432.901. c) $1.216.451 correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización citada anteriormente; d) Devolución de descuento indebido AFC: $211.150 IV. Que la cantidad otorgada en la letra a) será reajustada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo y las restantes conforme al artículo 63 del mismo cuerpo legal. V.- Que la demandada SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR queda obligada al pago subsidiario de las prestaciones declaradas en esta sentencia a excepción de la letra d). VI. Que cada parte pagará sus costas.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélva

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se eliminan los motivos décimo tercero a décimo octavo hasta el vocablo “…1 de marzo de 2019;” vigésimo, segundo párrafo y vigésimo cuarto de la sentencia de instancia, manteniéndose

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