ZUMELZU ZUMELZU CONRADO / ÁLVAREZ VIDAL RUTH
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo, noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte 1645-2024 Civil que inciden en la causa Rol C-1943-2023 del 2° Juzgado de Letras de Buin, se dictó sentencia el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro, la que en su parte resolutiva señala: “I. Que, se acoge la demanda de reivindicación deducida por doña Viviana Paredes Martínez, abogada, en representación de don Conrado Zumelzu Zumelzu, en contra de doña Ruth Eliana Álvarez Vidal, en consecuencia, se condena a la demandada a restituir al actor la parte de la propiedad que se encuentra poseyendo materialmente, dentro de décimo día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública en caso de oposición. II.- Que, se condena en costas a la demandada.” En contra de dicha sentencia, el abogado de la demandada Álvarez Vidal dedujo recurso de apelación. Segundo: Que la recurrente señala que la sentencia en alzada le causa agravio por cuanto la juez a quo al acoger la demanda de reivindicación intentada en su contra, realizó un errado análisis de los requisitos de procedencia que exige la acción reivindicatoria, según es posible de advertir en el motivo noveno del
Fallo
fallo impugnado, que reproduce parcialmente: “Noveno: Que, en cuanto al segundo requisito, referido a ser una reivindicable, esto es, que se trate de un bien corporal y singular, debiendo encontrarse perfectamente individualizado, en el presente caso la parte demandante en el libelo de su demanda indica que pretende reivindicar el 50 % de los derechos del inmueble ubicado en La Parcela N°21, del plano de subdivisión y levantamiento del resto de las parcelas “F” y “G” del antiguo fundo San Miguel de Paine, comuna de Paine, debiendo para estos efectos tener en consideración lo dispuesto en el artículo 892 del Código Civil, el cual dispone que: “Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso, de una cosa singular.” “Conforme al citado artículo, dicha norma impondría como requisitos a) la existencia de una cuota determinada; b) que dicha cuota sea proindiviso, y c) que la cuota recaiga en una cosa singular…”. Añade la apelante, que lo anterior, importa que el tribunal considera que es el demandado quien debe acreditar el título que justifica su ocupación, lo que entiende que se encuentra probado con la promesa de compraventa, que menciona la entrega de la propiedad a la demandada doña Ruth Eliana Álvarez Vidal, que correspondía a un terreno eriazo sin construcción, sin electricidad ni agua potable, acotando que su representada es poseedora regular y de buena fe de la parcela N°21 por más de 10 años a la fecha, dentro de los límites del fundo San Miguel, sector que compren
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San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos Ingreso Corte 1645-2024 Civil que inciden en la causa Rol C-1943-2023 del 2° Juzgado de Letras de Buin, se dictó sentencia el
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