Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

A.F.P. MODELO S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPO SALUD

Rol

P-705-2022

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de julio de 2023, la parte ejecutada, dentro de plazo legal, opuso tres excepciones a la ejecución. En primer lugar, la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil respecto de los trabajadores doña Yessenia Scarlett del Carmen Vargas Lagos y don Daniel Gulliver Sepúlveda Epple, señalando que las cotizaciones previsionales adeudadas según la institución previsional en su demanda se encuentran debidamente pagadas, lo que acredita mediante copia de los certificados de cotizaciones previsionales de los trabajadores mencionados anteriormente. En segundo lugar, opone la excepción del artículo 464 N° 12 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la Corporación Municipal de San José de Maipo se encuentra actualmente en proceso de firma de un “Convenio Mandato” con la Subsecretaría del Ministerio de Educación, debido a que los fondos que subvencionan estos ítems fueron retenidos por no pago de cotizaciones previsionales, por lo que se ha acordado que los montos retenidos sean destinados al pago de las cotizaciones atrasadas a fin de regularizarlas, sin generar perjuicio al Servicio Educacional, subsanando al mismo tiempo el retardo en el pago. Finalmente, interpone la excepción del artículo 464 N° 11 del referido Código, esto es la concesión de esperas o la prórroga del plazo, a raíz de la primera, que se solicita en el escrito a fin de generar el pago de las cotizaciones retrasadas mediante dicho convenio, sin perjudicar la prestación del servicio público de educación, teniendo en consideración que la Corporación Municipal se encuentra llana a la regularización del pago y haciendo los esfuerzos para lograr dicha regularización atendida su naturaleza. SEGUNDO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado, reconoce que se encuentran pagadas las cotizaciones de los trabajadores doña Yessenia Scarlett del Carmen Vargas Lagos y don Daniel Gulliver Sepúlveda Epple, ambos respecto de los meses de diciembre de 2021

Fundamentos

considerando cuarto de esta resolución. II. Que se rechazan las demás excepciones deducidas. III. Continúese la ejecución respecto a lo demás adeudado, en razón de lo anterior, pasen los antecedentes al funcionario encargado de la liquidación a fin de que proceda a la misma. IV. Que no se condena en costas a la ejecutada por haber tenido motivo plausible para litigar. Agréguese la nomenclatura “pago parcial” a fin de consignar los pagos realizados por la parte ejecutada. Notifíquese por correo electrónico y por el estado diario. RIT: P-705-2022 RUC: 22-3-0120552-3 Proveyó YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, JUEZA del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Cef* Código: MYXRXHZQNMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-25T16:49:30-0400

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 2° y siguientes de la Ley N° 17.322, y artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la excepción de pago opuesta por la demandada, respecto de los trabajadores y por los períodos indicados en el considerando cuarto de esta resolución. II. Que se rechazan las demás excepciones deducidas. III. Continúese la ejecución respecto a lo demás adeudado, en razón de lo anterior, pasen los antecedentes al funcionario encargado de la liquidación a fin de que proceda a la misma. IV. Que no se condena en costas a la ejecutada por haber tenido motivo plausible para litigar. Agréguese la nomenclatura “pago parcial” a fin de consignar los pagos realizados por la parte ejecutada. Notifíquese por correo electrónico y por el estado diario. RIT: P-705-2022 RUC: 22-3-0120552-3 Proveyó YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, JUEZA del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Cef* Código: MYXRXHZQNMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-25T16:49:30-0400

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente las excepciones interpuestas por la demandada: VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 06 de julio de 2023, la parte ejecutada, dentro de plazo legal, opuso tres excepciones a la ejecución. En primer lugar, la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil respecto de los trabajadores doña Yessenia Scarle

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