SIN INFORMACION

JESÚS ELISEO VARGAS MONTENEGRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don Jesús Eliseo Vargas Montenegro, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa María por acto arbitrario e ilegal consistente en la disminución injustificada de su jornada laboral como funcionario a contrata, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que desde el 1 de enero de 2014 se desempeña como odontólogo a contrata en el Cesfam de Santa María y Cecosf de Tocornal, inicialmente por 33 horas semanales. Posteriormente asumió funciones de Encargado de Calidad con 22 horas administrativas y 11 horas de funciones clínicas. En el año 2022 fue designado como Director Técnico del Cesfam por 44 horas, función que desempeño hasta el 31 de diciembre de 2024, momento en que se le informó que sería desvinculado atendido el cambio de administración municipal. Tras su salida como director, se le ofreció seguir prestando servicios como reemplazo por licencia médica de otra doctora, sin fijarse fecha de término clara. El 19 de marzo de 2025 se le informa por escrito que se ajustará su contrato a solo 1 1horas semanales a contar del 01 de abril de 2025, sin ninguna fundamentación técnica o administrativa, sin haber respetado el aviso previo que exige el artículo 156 de la Ley 18.883. Hace presente que en 10 años de servicio no ha tenido sanciones ni reclamaciones, siempre fue calificado en la categoría A y percibía asignaciones por mérito, desempeño difícil y funciones adicionales, por lo que la decisión de reducir su jornada laboral ha sido adoptada bajo una aparente arbitrariedad, comunicándoles informalmente que el nuevo Alcalde prefería a otros colegas con menor antigüedad y experiencia, sumado a que le indican que quieren desmarcarse de la administración anterior, lo que se traduce en un acto discriminatorio. Agrega que, ha presentado recursos y correos de apelación internos, los cuales no h

Fundamentos

fundamentos válidos. A folio 7 evacua informe doña Lorena León Escudero, Directora (S) CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus, da cuenta que el recurrente se desempeñó como odontólogo entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017 con jornadas laborales entre 11 y 22 horas. En el año 2018 cumple una jornada de 22 horas semanales, 11 horas como encargado de calidad y 11 horas como odontólogo clínico. Desde enero 2018 a diciembre 2021 tiene cargo a contrata por 33 horas semanales, 22 de ella como encargado de calidad y 11 horas como odontólogo clínico. En el año 2021, se realiza concurso interno para regularización de cargos de planta del establecimiento donde el recurrente postula a cargo titular de odontólogo con 44 horas semanales, no cumplimiento con los criterios de admisibilidad por lo que se mantiene en calidad contractual a contrata. Desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 asume como Director del CESFAM con 44 horas semanales. Hace presente el artículo 33 (informe indica 22) de la Ley N°19.378 establece “El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período. El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo”. El recurrente previo al concurso de director mantenía la calidad contractual de contrata y no de titular. Al término del periodo de director, se le ofrece mantenerlo en reemplazo de licencia médica post naral, desde el 01 de enero de 2025 al 28 de febrero del mismo año, y una extensión de licencia médica de la misma persona desde el 1 de marzo al 31 de marzo de 2025. El 19 de marzo se le informa que puede mantener en jornada laboral de 11 horas semanales en calidad de contrata, esto debido a que no hay mayor disponibilidad de horas en la dotación para la categoría A de odontólogo, y por otro lado también se ajusta a la real disponibilidad de box clínicos para la atención dental. En lo que respecta a su anterior función de encargado de calidad, no es posible restituir tal función, ya que hay otro funcionario en ese rol, quien lo ha desarrollado en forma exitosa. Agrega que el 4 de septiembre de 2024 se ingresó denuncia de funcionaria en contexto de Ley Karin en contra del actor, lo que derivó en investigación sumaria y este a su vez en sumario administrativo. Denuncia ratificada por la funcionaria el 12 de marzo de 2025 y se encuentra actualmente en la administración definiéndose el inicio del sumario administrativo. Por todo lo anterior, no existe arbitrariedad, sin

Fallo

por tanto, no corresponde pagar el sueldo en consideración a las 11 horas semanales que le rebajaron. Tercero: Que, conforme se advierte del mérito de los antecedentes y lo informado por la recurrida, el actor desde el año 2014, presta servicios en el Cesfam de dicha ciudad en calidad de contrata con jornadas laborales entre 11 y 22 horas semanales, y que para el periodo comprendido entre enero del año 2022 a diciembre de 2024, se nombró como Director del Cesfam por 44 horas semanales. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.378 que establece: “El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período. El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo”. Quinto: Que, de acuerdo a la norma antes citada, se concluye que las aseveraciones planteadas por el recurrente no son efectivas, ya que su condición previa no era definitiva por lo tanto la actuación del ente edilicio se encue

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece debidamente representado don Jesús Eliseo Vargas Montenegro, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa María por acto arbitrario e ilegal consistente en la disminución injustificada de su jornada laboral como funcionario a contrata, vulnerando con ello sus

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica