MP C/ MANUEL MOISES VALENZUELA MORALES
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto el
Fallo
fallo recurrido habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso el de la letra c), esto en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. 2.- Que al desarrollar el recurso, la defensa explica tanto en la parte escrita de su repulsa, cuanto en su defensa oral efectuada en estrados, que el Tribunal de dictó una escueta sentencia, donde se limitaron a efectuar una valoración conjunta o genérica de la exigua prueba testimonial, incumpliendo el deber legal de valorar pormenorizadamente cada medio de prueba que se le presente en juicio, lo que no le permite efectuar el análisis en las contradicciones tanto con el libelo acusatorio, como entre los mismo medios probatorios, citando como ejemplo, que la sentencia recurrida señala que ambos testigos carabineros dieron cuenta que se le encontró a nuestro representado “un papelillo cuadriculado grande, con una sustancia color beige en su interior, además, mantenía una sustancia vegetal que era como de marihuana (…)”, lo cual ni siquiera fue un hecho a probar. Además, a pesar de que su representado dio una declaración con la tesis de consumo, donde relató cuándo y dónde había comprado la droga incautada, no se hizo valoración alguna de aquello, infringiendo con ello la letra c) del artículo 324 del Código Procesal Penal. Por último, agrega que a su defendido se le condenó infringiendo las normas relativas a la valoración de la prueba, toda vez que el material probatorio aportado en la
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa del acusado ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto el fallo recurrido habría omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en este caso el de la letra c), esto en relación con el
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