SIN INFORMACION

ALVARO MATIAS JAIME PEREZ ASTORGA /CUERPO DE BOMBEROS DE ALGARROBO Y OTRO

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos aparecen mencionadas autoridades del Cuerpo de Bomberos recurrido. La querella fue interpuesta por cuatro voluntarios de la Primera Compañía, y adquirió notoriedad pública luego de un reportaje emitido por Canal 13 el 2 de abril de 2025. Esta cobertura generó un significativo impacto tanto a nivel interno del Cuerpo de Bomberos como en la comunidad local de Algarrobo. Señala que, al día siguiente, 3 de abril de 2025, el entonces director de la Primera Compañía, Sr. Ramón Marín Sepúlveda, comunicó mediante mensaje de WhatsApp que solicitaba al Directorio General la intervención total de la Compañía. Luego, con fecha 4 de abril de 2025, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos, Francisco Contreras Meneses, dictó el Oficio SUP: 38/2025, por el cual se ordenó la intervención y reorganización de la unidad a contar del día siguiente. Con el mismo tenor, se emitieron la Orden del Día N° 01/2025, que oficializa la intervención institucional, y la Circular N° 01/25, que nombra como oficiales interventores a don Claudio Marcelo Sandoval Sepúlveda y don Gonzalo Francisco Quezada Franzzetti, con apoyo de los voluntarios José Manuel Briones San Martín e Ivonne Rojas Rojas. La acción impugna dichas resoluciones, por estimarlas ilegales y arbitrarias, afectando derechos fundamentales de los voluntarios de la Primera Compañía, quienes no participaron en los hechos denunciados y que, por el contrario, habrían obrado en defensa de la probidad institucional. Afirma que la intervención no se fundó en norma estatutaria clara, fue dispuesta sin procedimiento previo, sin citación ni derecho a defensa, y que constituye una represalia por haber interpuesto la querella penal. Además, cuestiona la legalidad del Directorio General que adoptó la medida, por estar integrado por personas que habrían sido designadas sin elección previa, contraviniendo los estatutos internos. Solicita que se acoja la acción, se deje sin efecto la intervención y el nombramiento de los oficiales interventores

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establecen un mecanismo destinado a restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se cause privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales expresamente reconocidos por el constituyente. Segundo: Que, en la especie, el recurso ha sido interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Algarrobo, por la resolución de intervención y reorganización de la Primera Compañía, acordada por su directorio general, medida que los actores estiman ilegal y arbitraria por carecer de base estatutaria, fundarse en hechos no acreditados y adoptar la forma de una represalia tras la interposición de una querella contra autoridades institucionales. Tercero: Que, sin perjuicio de los argumentos expuestos por los recurrentes, consta de los antecedentes acompañados y del propio estatuto orgánico del Cuerpo de Bomberos de Algarrobo que el directorio general cuenta con la facultad expresa de acordar la intervención y reorganización de compañías, según lo dispone el artículo 23 letra g) del Estatuto y el artículo 26 letra g) del Reglamento General. Tales normas facultan a dicho órgano para adoptar medidas organizativas internas con miras a asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, sin que la resolución impugnada haya implicado la separación de voluntarios, la imposición de sanciones personales ni la afectación del derecho de asociación. Cuarto: Que, además, consta en autos que la medida de intervención fue solicitada expresamente por el propio director de la Primera Compañía el 3 de abril de 2025, en atención a tensiones internas que comprometían su operatividad, lo que descarta que se trate de una actuación sorpresiva, sancionatoria o desvinculada de un contexto institucional concreto. Quinto: Que, en tal contexto, no se configuran los presupuestos de procedencia del recurso de protección, toda vez que el acto impugnado se encuentra fundado en normas estatutarias vigentes, responde a motivos organizacionales plausibles, y no implica una afectación actual, directa y manifiesta de los derechos fundamentales invocados por los actores, particularmente aquellos contenidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución.

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Álvaro Pérez Astorga, en representación de los integrantes de la Primera Compañía de Bomberos de Algarrobo, en contra del Cuerpo de Bomberos de Algarrobo. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-2107-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. A folio 1, comparece don Álvaro Pérez Astorga, abogado, cédula de identidad N° 12.627.830-6, domiciliado en calle Las Elenas N° 295, Oficina 702, comuna de Concón, e interpone acción constitucional de protección en favor de los integrantes de la Primera Compañía de Bomberos de Algarrobo, en contra del Cuerpo de Bomberos de Alga

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