SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES/CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Carlos Peña González, abogado, en representación de la Universidad Diego Portales, interponiendo recurso de protección en contra del Consejo Nacional de Educación, por haber dictado el Oficio N°339/2024, de fecha 4 de diciembre de 2024, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la Universidad en contra de la Resolución de Acreditación Institucional N°779 de la Comisión Nacional de Acreditación. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y la libertad de enseñanza que garantiza la Constitución Política de la República. Expone que, el 5 de mayo de 2023, la Universidad Diego Portales inició voluntariamente un proceso de acreditación institucional ante la Comisión Nacional de Acreditación. Agrega que, tras la evaluación correspondiente, el 15 de noviembre de 2023, la Comisión Nacional de Acreditación decidió acreditar a la Universidad, en el nivel de excelencia, por un período de 6 años, decisión que fue formalizada mediante la Resolución de Acreditación Institucional N°764, de 6 de marzo de 2024. Explica que, frente a esta decisión, el 18 de marzo de 2024, la Universidad presentó un recurso de reposición ante la Comisión Nacional de Acreditación, solicitando una mayor fundamentación de la decisión y que fuese acreditada por 7 años, fundándose en que se habrían ponderado incorrectamente los antecedentes aportados y desconociendo los avances sistemáticos alcanzados en áreas claves. Sin embargo, mediante la Resolución N°779 de 8 de octubre de 2024, la Comisión, desestimó el recurso y mantuvo los juicios evaluativos originales, sin que ello incidiera en el número de años de acreditación otorgados. Ante esta situación, el 2 de diciembre de 2024, la Universidad interpuso un recurso de apelación ante el Consejo Nacional de Educación, conforme al artículo 23 de la Ley N°20.129, exp

Fundamentos

considerando que los años de acreditación inciden en el financiamiento institucional y el factor de reajuste arancelario. En definitiva, solicita que se acoja el recurso y, se deje sin efecto el Oficio N°339/2024, ordenándose al Consejo Nacional de Educación admitir a tramitación el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N°779, con expresa condena en costas del recurrido. SEGUNDO: Que el Consejo Nacional de Educación evacuó el informe requerido exponiendo detalladamente los fundamentos de hecho y de derecho que justifican el rechazo del recurso de protección interpuesto. En primer término, explica que la decisión adoptada mediante Oficio Ordinario N°339, de 4 de diciembre de 2024, se encuentra plenamente ajustada a derecho, toda vez que el artículo 23 de la Ley N°20.129, establece de manera taxativa que únicamente pueden ser objeto de apelación ante el Consejo Nacional de Educación las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación "en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes", esto es, los artículos 21 y 22 de dicho cuerpo normativo. Sostiene que la situación de la Universidad Diego Portales, que obtuvo acreditación, en nivel de excelencia, pero por un plazo menor al máximo posible, se encuentra regulada por el artículo 20 de la referida ley, hipótesis que no resulta comprendida dentro del ámbito de competencia del Consejo Nacional de Educación para conocer recursos de apelación. Asimismo, fundamenta su posición en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, particularmente en los Dictámenes N°36.412-2010 y N°E316718, de 28 de febrero de 2023, los cuales han establecido de manera categórica que, el Consejo Nacional de Educación, carece de competencias para conocer recursos de apelación cuando estos sean interpuestos para impugnar decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación relativas al número de años por los cuales se concede la acreditación institucional. En este sentido, destaca que la Contraloría ha precisado que no resulta procedente que, por vía interpretativa, se atribuya al Consejo Nacional de Educación facultades que no le han sido expresamente conferidas por el legislador, debiendo cualquier ampliación de competencias ser abordada a través de un cambio legislativo. Por otra parte, su representada invoca antecedentes provenientes de la historia legislativa para reforzar su argumentación. Específicamente, refiere la indicación presentada por la Senadora Yasna Provoste durante la tramitación de la Ley N°21.186, mediante la cual se pretendía reemplazar la expresión "dos artículos precedentes" por "artículos 20 y 22 de la presente ley", indicación que fue declarada inadmisible por estimarse que confería una nueva función al Consejo Nacional de Educación, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme al artículo 65 inciso 4° N°2 de la Constitución Política. Este antecedente demuestra fehacientemente que nunca ha existido

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de protección deducido por la Universidad Diego Portales, en contra del Consejo Nacional de Educación, y, en consecuencia, se deja sin efecto el Oficio N°339/2024, de fecha 4 de diciembre de 2024, declarándose admisible el recurso de apelación, debiendo la institución dar tramitación al recurso deducido por la mencionada universidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. No firma el ministro (S) señor Fernando Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Protección N°27242-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Carlos Peña González, abogado, en representación de la Universidad Diego Portales, interponiendo recurso de protección en contra del Consejo Nacional de Educación, por haber dictado el Oficio N°339/2024, de fecha 4 de diciembre de 2024, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación pr

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