JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ JEAN ALEJANDRO GUTIERREZ SEGURA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

CUASIDELITO VEHICULO MOTORIZADO LEY TRANSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 2 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jean Alejandro Gutiérrez Segura, quien se encuentra formalizado como autor de “tres cuasidelitos de homicidio y un cuasidelito de lesiones graves”, imponiéndose por el a quo la cautelar de privación de libertad parcial nocturna en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que de los antecedentes reunidos por el Ministerio Público, en esta etapa primigenia de la investigación, consta en el Parte Policial de Carabineros la declaración del oficial a cargo de la SIAT, Teniente José Ojeda Ojeda, quien expuso la forma en que fueron hallados los vehículos en el sitio del suceso, la circunstancia en que en el interior del móvil que se encontraba detenido en el costado norte de la calzada en cuyo interior habían dos personas de sexo masculino fallecidas, y otra de sexo femenino con lesiones graves, al mismo tiempo había una mujer también fallecida al borde de la carretera; todo ello mientras Bomberos ejecutaba las tareas propias para rescate de los cuerpos, en tanto que, el imputado se encontraba en el interior de su automóvil al centro de la calzada; el lugar es una carretera recta, con línea discontinua, sin luz artificial. En opinión del funcionario policial antes señalado, la causa basal del accidente sería que el imputado conducía por eje central de la calzada, invadiendo la pista por la que circulaba en sentido contrario el móvil que fue impactado de frente en cuyo interior iban cuatro personas, tres de ellas resultaron fallecidas y una con lesiones graves. El hecho ocurrió en la ruta Q-61-R kilómetro 31 camino a Santa Bárbara. 3.- Que las circunstancias antes descritas dan cuenta de un ilícito con múltiples resultados graves, lo que denota en esta etapa de la investigación qu

Fundamentos

considerando que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, como lo ha confirmado el ente persecutor. 2.- Que, asimismo se considera según, lo informado por la defensa y no controvertido por el Ministerio Público, que el encartado tiene arraigo laboral y social, lo que necesariamente debe tenerse en consideración para la necesidad de cautela, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, que establece que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes, cuestión que en el caso no acontece dado lo señalado precedentemente, son consideraciones por las cuales se estima que la privación de libertad en su casa es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-874-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara en la causa RIT 198-2025, que impuso al imputado Jean Alejandro Gutiérrez Segura, la medida cautelar de privación de libertad parcial nocturna en su casa contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y en su lugar se decide que le queda impuesta al referido imputado la medida cautelar personal de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente señora Jimena Troncoso Sáez, quien fue de opinión de confirmar la resolución en alzada, por las siguientes consideraciones: 1.- Que en esta etapa procesal no existen antecedentes que permitan establecer con claridad la dinámica en que ocurrieron los hechos, y si bien es cierto, el parte policial da cuenta que el móvil conducido por el encausado habría presuntamente traspasado el eje central para colisionar con el móvil que se sindica como número 2 en él, lo cierto es que no se establece ni se explica, las razones de porque habría ocurrido ello; lo anterior sumado a que el caso de marras da cuenta de un solo hecho con resultados múltiples, por lo que en el evento de ser condenado, deberá aplicarse necesariamente lo dispuesto en el artículo 75 del Código Penal, lo que implica que no será objeto de una pena privativa de libertad con cumplimi

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CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 2 de junio en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que rechazó decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jean Alejandro Gutiérrez Segura, quien se encuentra formalizado como

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