MURILLO AHUMADA GARY EDGAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de GARY EDGAR MURILLO AHUMADA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°776-2025 de 24 de abril de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 34 años, se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en grado medio, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión o prohibición de obtener licencia de conducir por el término de 3 años, y la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor ejecutor del ilícito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa a sabiendas, Agrega que, inicia su condena 16 de mayo de 2024, cuya fecha de término es el 7 de noviembre de 2025 y que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 10 de febrero de 2025, además reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, e cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 6
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° N°776-2025 de fecha 24 de abril de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, el Informe de Postulación Psicosocial señala que el amparado mantiene un mediano compromiso delictual, un riesgo de reincidencia medio y tiene en consideración el tiempo que le queda por cumplir la condena impuesta. Además, de los antecedentes consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cinco bimestres, lo que demuestra que ha avanzado en su proceso de reinserción. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de GARY EDGAR MURILLO AHUMADA, dejándose sin efecto el Ord.776-2025, de veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Limache, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Valenzuela, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la Resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, se ajusta a lo previsto en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N°321 en atención a los antecedentes que tuvo a la vista para resolver, no apreciándose de su mérito la ilegalidad alegada por el amparado al rechazarse el beneficio de libertad condicional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2132-2025. En Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Abogado, Defensor Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de GARY EDGAR MURILLO AHUMADA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediant
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