Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

TAMAYO/COFRÉ

Rol

C-582-2022

Fecha

23 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Vicente Hernán Andrade Contreras y don Jorge Andrés Medel Catalán, abogados, en representación de la ejecutada, ASEOS Y RECICLAJE INDUSTRIAL SpA, e interponen excepción de pago, finiquito y extinción de las prestaciones, señalando que, como consta en el documento que acompañan, la actora doña CECILIA CLAUDIA TAMAYO TORDOYA, firmó y ratificó finiquito con su representada ante ministro de fe con fecha 02 de mayo de 2022, es decir, antes de la presentación de la demanda ordinaria laboral que antecede a la presente ejecución; indicando que la trabajadora había suscrito finiquito, por lo que, al momento de iniciar la demanda ordinaria laboral no existía entre las partes relación laboral. Exponen que, en tal sentido, hay que tener en consideración que al no existir relación laboral al momento de la interposición de la demanda ordinaria, dicho procedimiento adolece de un vicio de nulidad por faltar un requisito de existencia y, por otro lado, la interposición de la demanda de manera dolosa por parte de la actora a sabiendas de haber suscrito y ratificado finiquito, y habiendo recibido los dineros que le correspondían, constituye un acto de enriquecimiento sin causa. Agregan que, tal como consta en los documentos adjuntos, las cotizaciones previsionales de la ejecutante al momento de su despido y al momento de suscribir su finiquito se encontraban al día y, dicho finiquito fue otorgado conforme a los requisitos establecidos por el legislador laboral en el artículo 177 del Código del Ramo, sin reclamo de ninguna especie en relación al mismo y, además, la actora al momento de suscribir y ratificar el finiquito precitado, no efectúo reserva de derechos alguna en relación con las prestaciones demandadas en la instancia ordinaria de los actuales autos. Indican, asimismo que, se puede apreciar en la conducta de la ejecutante una evidente mala fe e intención de defraudar a su representado, toda vez que, a sabiendas de haber suscrito finiquito, y en el mismo, no haber ejercido reserva de derechos alguna, con fecha 09 de junio de 2022 se presentó demanda de declaración de único empleador, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, es decir, al momento de la interposición de la acción se Código: HCBYXHTKWYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tenía pleno conocimiento de haber suscrito finiquito y, no obstante ello, ejerció una acción que no tiene fundamento alguno, por haber operado en la especie, el efecto liberatorio que produce el finiquito. En ese sentido, la única manera en que la presente acción tuviere algún asidero jurídico sería si hubiere ejercido la correspondiente reserva de derechos, sin embargo, ello no ocurrió, y en ese sentido la demanda de autos debió rechazarse en todas sus partes con expresa y ejemplar condena en costas. Finalizan, exponiendo que, los requisitos para que dicha reserva de derechos produzca efect

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 469 y 473 del mismo cuerpo legal y demás normativa legal pertinente, se declara: I. Que, se acoge parcialmente, la excepción de pago de la deuda. En razón de lo señalado precedentemente, se resuelve seguir adelante con la ejecución, hasta hacer a la acreedora entero y cumplido pago de lo adeudado, con reajustes e intereses, conforme a lo prescrito en la sentencia dictada en sede laboral de fecha 17 de noviembre de 2022. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución, pasen los antecedentes a ejecutivo contable del tribunal, a fin de liquidar el crédito de autos. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-582-2022 RUC: 22-4-0407627-6 Código: HCBYXHTKWYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don EDUARDO MACHUCA CERECEDA, Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /pcg Código: HCBYXHTKWYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-23T14:54:44-0400

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Antofagasta, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Vicente Hernán Andrade Contreras y don Jorge Andrés Medel Catalán, abogados, en representación de la ejecutada, ASEOS Y RECICLAJE INDUSTRIAL SpA, e interponen excepción de pago, finiquito y extinción de las prestaciones, señalando que, como consta en el documento que acompañan, la actora do

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