MENA/ISAPRE BANMEDICA S. A.
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Joaquín Undurraga Vicuña, en favor de María Verónica Mena Undurraga, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber alzado unilateralmente y en forma improcedente el plan de salud de la afiliada por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el alza efectuada. Expone el recurrente que mediante notificación en Formulario Único de Notificación, de fecha 12 de septiembre de 2024, se le comunicó que a contar de la remuneración del mes de octubre del año 2024, Isapre Banmédica S.A. pretende aplicar un precio por la incorporación en el contrato de salud de un hijo que está por nacer, como carga de la recurrente, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Agrega que, además de improcedente del precio por incorporación al contrato de salud, la Isapre ha determinado el mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Señala que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. En este orden de ideas, sostiene que la Isapre al incorporar al hijo de la recurrente como carga dentro del contrato de salud, ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria, multiplicando el precio base del plan por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas. Argum
Fundamentos
considerando número 155 de la sentencia que "dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución". Sostiene que la modificación legal producto de la sentencia del Tribunal Constitucional afectó a todos los contratos vigentes, pues no puede ser válido aquello que se ha establecido en el contrato pero que es contrario a la Constitución, vinculando lo anterior con lo prescrito en el considerando 154 de la sentencia derogatoria que establece que el contrato que celebra un afiliado con una determinada Isapre no equivale a un mero seguro individual de salud. Alega que el acto recurrido vulnera las siguientes garantías constitucionales: el derecho a la vida e integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1), por cuanto de concretarse esta variación no tendría la cobertura para mantener sus requerimientos médicos; el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), ya que constituye una discriminación arbitraria al modificar unilateralmente un plan fijando un nuevo precio base; el derecho a elegir libremente el sistema de salud (artículo 19 N° 9 inciso final), pues podría verse obligada a desafiliarse y derivar a un sistema no deseado; y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), al implicar una disminución concreta y efectiva de su patrimonio. Solicita que se deje sin efecto el alza efectuada por la Isapre recurrida por beneficiario, manteniéndose el precio originalmente pactado, o en lo que esta Corte determine razonable, con costas. Segundo: Que la recurrida Isapre Banmédica S.A., evacúa el informe, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas, fundado en las siguientes consideraciones: Sostiene que el recurso debe ser rechazado por no ser la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto lo que pretende no es otra cosa que el cumplimiento de una sentencia judicial, cuestión que excede el ámbito de aplicación de esta acción constitucional, materia que no puede ser objeto del procedimiento que se sigue ante esta sede. Expone que el recurso tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cambio, lo perseguido en este recurso es ejecutar lo sentenciado por la Corte Suprema, lo que excede las materias que deben ser conocidas porque este es de naturaleza cautelar. Plantea que debe ser rechazado por su representada. carece de legitimación pasiva para ser obligada al cumplimiento del
Fallo
fallo dictado por la Corte Suprema, por cuanto el fallo citado como fundante de esta acción es claro en indicar que el único organismo que debe pronunciarse sobre la forma en que se cumplirá lo sentenciado es la Superintendencia de Salud, y no las Instituciones de Salud Previsional. Argumenta que el recurso debe ser rechazado puesto que la propia sentencia de la Corte Suprema establece el marco y mecanismo para cumplirse, estableciendo expresamente un marco para proceder a su cumplimiento, mandando al ente público encargado de la fiscalización del sector, la Superintendencia de Salud, la elaboración de un procedimiento, su aplicación y el control del proceso en su conjunto. Añade que el fallo otorgó un plazo de 6 meses a la Superintendencia de Salud para determinar el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud, plazo que fue prorrogado y se encuentra vigente. Sostiene que también debe ser rechazado por cuanto la sentencia de la Corte Suprema que se invoca, confirma la utilización del mecanismo denominado tabla de factores, determinando el uso de una específica, determinando la utilización de la tabla de factores única creada por la Superintendencia de Salud mediante la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019. Argumenta, por último, que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, por cuanto ha dado cumplimiento íntegro al fallo dictado por la Corte Suprema a su respecto y se encuentra a la espera de las instruccione
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Joaquín Undurraga Vicuña, en favor de María Verónica Mena Undurraga, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber alzado unilateralmente y en forma improcedente el plan de salud de la afiliada por la inclusión en el contrato de salud d
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