VARGAS/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN SUPERIOR
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, con fecha 27 de diciembre de 2024, comparece doña Ana Eugenia Fullerton Castro, abogada, en favor de don Marcelo Moisés Vargas Oyarce, contador auditor, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Educación Superior, representada legalmente por don José Miguel Salazar Zegers, por haber dictado la Resolución Exenta 125494/101/2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, mediante la cual no se prorrogó su contrata anual para el año 2025. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce el principio de confianza legítima que ampara al recurrente tras doce años de sucesivas renovaciones de contrata en la Administración Pública, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 2 y 24. Expone, que Marcelo Vargas ha estado vinculado a la Administración Pública de manera ininterrumpida durante doce años en modalidad de contrata: desde el 5 de noviembre de 2012 al 31 de julio de 2019 en la Subsecretaría de Educación; desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 13 de agosto de 2023 en la Subsecretaría de Educación Superior; y desde el 14 de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 en la Superintendencia de Educación Superior, donde ingresó previo proceso de selección al área de Fiscalización en grado 11°. Señala, que las funciones del recurrente estaban vinculadas a la revisión de rendiciones de gratuidad entregadas por Instituciones de Educación Superior y otras supervisiones relacionadas con financiamiento estatal. Agrega que durante el año 2024 fue evaluado en tres oportunidades, recibiendo buenos comentarios respecto a las labores para las que fue contratado y siendo calificado en lista 2, buena. Refiere, que el 29 de noviembre de 2024, fue notificado mediante Resolución Exenta RA N° 125494_101_2024 que su contrata expiraba y no sería
Fundamentos
considerando 4° que "en los casos en que no aplica la confianza legítima, las contratas terminan por el cumplimiento del plazo" y agregando en el considerando 5° que la no renovación "se ha dispuesto por razones de buen servicio de la División de Supervisión". Alega, que dicha resolución es ilegal y arbitraria por: a) sostener que el recurrente no tiene "confianza legítima", computando solamente el tiempo en la Superintendencia en vez de los 12 años ininterrumpidos en la Administración Pública; y b) pretender justificar la decisión en "razones de buen servicio", que no constituyen motivación suficiente para una contrata sucesivamente prorrogada por 12 años. Expone, que según los artículos 3 y 10 de la Ley N° 18.834, las contratas constituyen un vínculo transitorio por máximo un año, pero que la Corte Suprema ha resuelto que la no renovación de contratas respecto de personas vinculadas a la Administración por un determinado número de años vulnera el principio de confianza legítima, que se configura cuando concurre un elemento temporal estabilizador, establecido en 5 años continuos o más de servicio, exigencia que el recurrente cumple con creces. Sostiene, que estando protegido por el principio de confianza legítima, la Administración solo puede terminar la relación estatutaria mediante procedimientos reglados: sumario administrativo que imponga destitución por falta disciplinaria o calificación anual que lo permita (dos años en lista 3 o un año en lista 4), exigencias ausentes en este caso. Cita en apoyo criterios unificadores de la Corte Suprema en causas Rol N° 26.112-2023, N° 26.131-2023, N° 26.196-2023, N° 26.279-2023 y N° 26.301-2023. Respecto a las garantías vulneradas, sostiene que el término de la contrata ha contrariado el propósito legislativo al establecer los empleos a contrata, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, al dar un trato distinto al recurrente en relación con otros funcionarios en situación equivalente. Motivos por los cuales, solicita que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitrario el acto impugnado, se invalide, y ordene a la recurrida dictar resolución que renueve la contrata conforme a los criterios de la Corte Suprema, disponiendo el reintegro del funcionario con pago de los emolumentos entre su desvinculación y reincorporación, con costas. 2°.- Que, evacua el informe requerido, Luis Alberto Álamos Avendaño, en representación de la Superintendencia de Educación Superior, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Como cuestiones previas, informa que la Ley 21.091, publicada el 11 de mayo de 2018, creó la Superintendencia de Educación Superior (SES) como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, relacionado con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, pero completamente autónomo y ajeno a dicha cartera ministerial y sus Subsecretarías. Señala, que conforme al artículo 28 de dicha ley, el personal de la Superi
Fallo
Por tanto, concluye que no ha existido acto arbitrario ni ilegal, ni vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, dado que el recurrente ha recibido el mismo trato que otros funcionarios en su situación, que no ostentan confianza legítima por llevar menos de 5 años en la institución. Por lo que solicita el rechazo del recurso por improcedente e infundado, con costas. 3°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción es ilegal o arbitrario, para luego examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. 4°.- Que, conviene precisar, que de acuerdo a letra e) del artículo 3 y el artículo 10° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen, en lo pertinente, que el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que s
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, con fecha 27 de diciembre de 2024, comparece doña Ana Eugenia Fullerton Castro, abogada, en favor de don Marcelo Moisés Vargas Oyarce, contador auditor, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Superintendencia de Educación Superior, representada legalmente por don José Mig
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