Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-21994-2022

Fecha

30 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2022, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’ Higgins 949, Piso 9, oficina 904, comuna de Santiago, e interponen demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actualmente por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ignora profesión, ambos con domicilio en Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $ 9.800.155.- por concepto de cotizaciones por seguro de cesantía por los períodos desde noviembre de 2007 a enero de 2017, respecto del trabajador don LEONARDO VLADIMIR BERRIOS DIAZ, por los períodos desde junio de 2010 a marzo de 2019, respecto del trabajador don MARCO ANTONIO PIZARRO HERRERA, por los períodos desde octubre de 2013 a junio de 2018, respecto de la trabajadora doña ANA CECILIA NIETO VARGAS, por los períodos desde enero de 2014 a octubre de 2018 respecto del trabajador PEDRO HERRERA CATALAN, los que se individualizan en la Resolución N° 2122446 de fecha 09 de mayo de 2022, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses penales y costas que correspondan. Por resolución de 02 de agosto de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 15 de diciembre de 2022, la demandante presentó escrito de ampliación de la demanda, señalando que la demandada le adeuda la suma de $6.031.038.- por concepto de cotizaciones por seguro de cesantía por los períodos desde febrero de 2005

Fundamentos

considerando décimo tercero”. Por su parte, el considerando décimo tercero señala lo siguiente: “DÉCIMO TERCERO: En cuanto a las cotizaciones demandadas. Que es un hecho no controvertido que la demandada no ha enterado cotización alguna durante toda la vigencia de la relación laboral, de modo que resulta procedente condenarle al pago de ellas, teniendo para ello en consideración que conforme al artículo 58 del Código del Trabajo, en concordancia con las disposiciones del Decreto Ley 3.500, de la Ley N° 19.728, y del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, resulta de cargo del empleador su retención y posterior pago en las instituciones de seguridad social respectivas. Para la determinación de la remuneración de cada mes se tiene en cuenta informes anuales de boletas de honorarios de cada periodo, y las boletas que les sirven de respaldo. De este modo, corresponde condenar al pago de cotizaciones en previsionales, de cesantía y de salud, teniendo como remuneración de cada mes para efectos de su cálculo, por las respectivas instituciones, las siguientes: Código: XXVRXHZXKVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remuneraciones año 2010: $224.931 en junio; $520.374 en julio; $260.187 en agosto; $305.187 en septiembre; $520.374 en octubre; $265.387 en noviembre; $302.937 en diciembre Remuneraciones año 2011: $282.483 en enero; $279.460 en febrero; $279.460 en marzo; $279.460 en abril; $279.460 en mayo; $279.460 en junio; $279.460 en julio; $279.460 en agosto; $326.350 en septiembre; $270.210 en octubre; $279.460 en noviembre; $321.460 en diciembre; Remuneraciones año 2012: $294.458 en enero; $304.585 en febrero; $304.585 en marzo; $304.585 en abril; $304.585 en mayo; $304.585 en junio; $370.733 en julio; $304.585 en agosto; $358.660 en septiembre; $304.585 en octubre; $329.335 en noviembre; $348.811 en diciembre Remuneraciones año 2013: $360.043 en enero; $367.314 en febrero; $367.314 en marzo; $367.314 en abril; $367.314 en mayo; $367.314 en junio; $367.314 en julio; $367.314 en agosto; $427.563 en septiembre; $370.628 en octubre; $418.626 en noviembre; $417.228 en diciembre. Remuneraciones año 2014: $400.394 en enero; $392.541 en febrero; $455.534 en marzo; $385.551 en abril; $385.578 en mayo; $416.435 en junio; $416.027 en julio; $416.296 en agosto; $451.302 en septiembre; $476.314 en octubre; $416.344 en noviembre; $585.771 en diciembre. Remuneraciones año 2015: $453.891 en enero; $435.121 en febrero; $410.125 en marzo; $435.141 en abril; $435.163 en mayo; $502.570 en junio; $502.578 en julio; $502.597 en agosto; $565.470 en septiembre; $602.891 en octubre; $502.489 en noviembre; $653.925 en diciembre. Remuneraciones año 2016: $679.507 en enero; $558.309 en febrero; $558.328 en marzo; $559.439 en abril; $558.355 en mayo; $685.125 en junio; $5

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses penales y costas que correspondan. Por resolución de 02 de agosto de 2022, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 15 de diciembre de 2022, la demandante presentó escrito de ampliación de la demanda, señalando que la demandada le adeuda la suma de $6.031.038.- por concepto de cotizaciones por seguro de cesantía por los períodos desde febrero de 2005 a febrero de 2006 respecto del trabajador JAIME ALEX PETERS CABRERA, el que se individualiza en la Resolución N° 2135358 de fecha 20 de junio de 2022, que acompaña; por los períodos desde marzo de 2006 a diciembre de 2016 respecto del trabajador JAIME ALEX PETERS CABRERA, el que se individualiza en la Resolución N° N°2135359 de fecha 20 de junio de 2022, que acompaña y por los períodos desde julio de 2006 a diciembre de 2017 respecto de la trabajadora doña RODER ERNESTINA MANCILLA DIAZ, el que se individualiza en la Resolución N°2135199 de fecha 20 de junio de 2022, que acompaña. Código: XXVRXHZXKVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 21 de diciembre de 2022, se dio lugar a la ampliación de la demanda ejecutiva y se despachó

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Santiago, treinta de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 01 de agosto de 2022, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Av. Bernardo O’ Higgins 949, Piso 9, oficina 904, comuna de Sa

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