JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

FISCALIA C/ NN

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, sube en apelación interpuesta por el Ministerio Público, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Santa Cruz, en audiencia de fecha 27 de mayo del año en curso, que sustituyó la forma de cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado José Valenzuela Astudillo y concedió la remisión condicional de la misma. Funda su pretensión, en síntesis, indicando que conforme a una interpretación gramatical de las normas transgredidas (arts. 4° y 15 bis letra b de la Ley 18.216), se desprende que respecto del condenado por “microtráfico” no procede la pena sustitutiva de remisión condicional, sino que únicamente la de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, regla de carácter absoluto que no permite otra lectura o sentido. Añade durante su alegato que, aplicando la literalidad y la lógica de la norma, si se condenare por el delito de tráfico en pequeñas cantidades y la pena en concreto fuera superior a 540 días de presidio y no excediere a la de 3 años, se aplicaría la libertad vigilada, por lo que concluye que, tratándose de un condenado por el mismo delito, cuya pena no excediere de 540 días, como es del caso de marras, correspondería aplicar la pena sustitutiva de reclusión parcial. Citando jurisprudencia al efecto. Por lo anterior, solicita se revoque la sentencia en lo apelado y se decrete la pena sustitutiva que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que, del análisis de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia respectiva y del mérito de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado se circunscribe al hecho de resolver o determinar si se cumple con los requisitos objetivos para decretar la remisión condicional de la pena. TERCERO: Que, dicho lo anterior, el artículo 4° de la Ley N° 18.216, dispone, en lo pertinente y como requisito para su concesión lo que sigue: “No procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere”. Por su parte, la norma del artículo 15 del mismo cuerpo legal indica que procede la libertad vigilada: “b) Si se tratare de alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en los incisos segundo y tercero del artículo 196 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años.” CUARTO: Que, en la especie, realizando una interpretación útil de las

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.216, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de veintisiete de mayo último, pronunciada en los autos RIT 489-2023, RUC N° 2300257578-7, del Tribunal de Garantía de la ciudad de Santa Cruz. Comuníquese vía interconexión. Rol N°575-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua once de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216, sube en apelación interpuesta por el Ministerio Público, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Santa Cruz, en audiencia de fecha 27 de mayo del año en curso, que sustituyó la forma de cumplimiento de la pena impuesta a

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