JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ MAYCOL EDUARDO ARAYA RIVERA

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretarse respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva. 2°) Al respecto, las alegaciones de la defensa para cuestionar el presupuesto material de dicha medida cautelar se basan en las declaraciones posteriores de la víctima quien se retractó de la denuncia realizada en su oportunidad. Sin embargo, es dable entender dicha actuación solo como una forma de disminuir los antecedentes recopilados respecto de la persona sujeta a prisión preventiva, por el vínculo de familia que los une, sin que los hechos ahora expresados se encuentren corroborados con los demás antecedentes de la investigación, tal como fue sostenido por esta Corte en la resolución dictada en causa rol 262-2025 Penal, con fecha nueve de abril de dos mil veinticinco, respecto del imputado de autos. Por su parte, y según fuera expresado en el pronunciamiento señalado, la circunstancia de que la víctima haya visitado al encartado durante su privación de libertad no excluye la ocurrencia de los hechos, siendo plenamente compatible con estos, y puede explicarse, al igual que la retratación indicada, como una respuesta propia del ciclo de la violencia de género en que se ha encontrado inmersa conforme dan cuenta los antecedentes de la investigación. Ahora bien, en esta oportunidad, y con la finalidad analizada, la defensa destaca que la testigo que indica prestó ante el Ministerio Público una declaración diversa a la que sustentó la solicitud de medidas cautelares de que se trata. Sin embargo, esta nueva declaración es reflejo de la retratación de la propia víctima, sin que dé cuenta de la falsedad de los hechos relatados en un comienzo, los que, además, resultan corroborados con la dinámica escuchada por aquella testigo y con los mensajes que esta recibió de la víctima, por lo que su nueva declaración no permite desvirtuar la existencia de los antecedentes fundados sobre la existencia de los delitos y la participación del imputado tenidos en consideración al disponer y mantener la prisión preventiva del encartado. Lo anterior resulta también aplicable al reclamo hecho por la víctima ante las autoridades del Ministerio Público por el actuar del fiscal adjunto a cargo del caso, sin que ello dé cuenta de la falsedad de la imputación, como lo pretende la defensa. Finalmente, cabe señalar que, al margen de la retratación de la víctima, de la nueva declaración prestada por la testigo indicada y del reclamo presentado por aquella ante el Ministerio Público, los antecedentes hasta ahora reunidos por el ente persecutor permiten presumir la existencia de los delitos atribuidos, en particular, del ilícito de femicidio frustrado, desde que el informe de lesiones de la víctima dio cuenta de la existencia de una equimosis difusa en la zona del cuello, la que resulta explicable por el ataque despleg

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada por el juez (s) del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, don Rodrigo Pérez Aracena, en audiencia de dos de junio de dos mil veinticinco, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Maycol Eduardo Araya Rivera, por resultar su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-404-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: once de junio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-404-2025 Ruc N°: 2401505215-1 Rit N°: O-715-2024 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro. C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra (s) señora Llilian Duran Barrera y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relator: Walter Piñats Aliaga Abogado Asesor M.P: Jorge Gamboa Ríos Defensor

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