SIN INFORMACION

SEGUEL BENAVENTE / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Camilo Ignacio Seguel Benavente, cédula de identidad Nº16.938.980-2, con domicilio en Francisco Javier Krugger 2500, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, comuna de Huechuraba, a fin de que se deje sin efecto la acción arbitraria e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materia de salud mental, asociadas a su plan de salud, acción que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan “13-SMP50S-18”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que la actora presentó su recurso el 7 de abril de 2025; y que la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo “comercializar”, referido por la autoridad en su Circular no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Séptimo: Que, en cuento al fondo, la controversia del asunto radica en resolver si la Isapre recurrida cuenta con facultades para negarse a la solicitud del recurrente, en torno a ampliar la cobertura de salud que dicha entidad debe procurar, conforme al contrato de la especialidad celebrado entre las partes. En tal sentido, y haciendo especial foco en el asunto puntual a debatir, se debe analizar si es posible, acorde a la ley, realizar una diferencia entre los contratos celebrados con anterioridad al 1 de marzo 2022 y los posteriores.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Camilo Ignacio Seguel Benavente, cédula de identidad Nº16.938.980-2, con domicilio en Francisco Javier Krugger 2500, comuna de Buin, interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general Rodrigo Medel Samacoit

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