OXCEDA ANISE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Anise Oxceda, nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24577925 de 16 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, vulnerando con ello la garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Policita de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile con la intención de asentarse en el país, por lo que procedió a solicitar la residencia definitiva, y mediante la resolución recurrida procedió a rechazarla, atendido a que el solicitante no remitió el pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Hace presente que la orden de abandono es desproporcionada, toda vez que, al momento de ser notificada electrónicamente el día 08 de mayo del 2024 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, el amparado obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Por lo tanto, considera que se trata de un simple error y el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado. Agrega que el actor mantiene arraigo laboral, por lo que acompaña cotizaciones de AFP y afiliación a fonasa. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Da cuenta que el 4 de febrero de 2022, el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva, encontrándose con su visa anterior vencida desde el 8 de noviembre de 2021, por lo que postuló encontrándose irregular en el país
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera, ya que no remitió la sanción por el artículo 107/119 solicitada por la autoridad, esto es, por residir en el país con el permiso de residencia vencido, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. A folio 9 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24577925 de 16 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que el actor no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°21.235. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el certificado de cotizaciones previsionales y de afiliación a FONASA, mediante el cual acredita cotizaciones desde el año 2021, es posible establecer que el actor tiene un trabajo estable en Chile, lo que da cuenta del arraigo laboral en nuestro país. Quinto: Que, atendido lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño al amparado en su desarrollo personal, y se afectará su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Anise Oxceda en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24577925 de 16 de diciembre de 2024, dictada por el referido Servicio, otorgándole un plazo no inferior a 120 días a fin que el Servicio ponga a disposición del actor algún link o enlace a fin de cumplir con el pago de la multa impuesta, debiendo indicar el monto exacto a pagar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2119-2025. En Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Anise Oxceda, nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24577925 de 16 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el
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