C.A. de Santiago

IGOR/CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ (CRS MAIPÚ)

Rol

68761-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Muñoz y señor Carroza, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger la acción constitucional de autos, teniendo en consideración que: 1°) Que, el artículo 63 de la Ley N° 21.050 agregó un inciso tercero nuevo al artículo 151 del Estatuto Administrativo del siguiente tenor: “El jefe superior del servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos casi idénticos, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. 2°) Que, asimismo, resulta de interés considerar lo dispuesto en el artículo 72 bis de la Ley Nº 19.070 que contiene el Estatuto Docente, norma que fue introducida por la Ley Nº 21.093, publicada el 23 de mayo de 2018. Antes de su dictación, sobre la causal en comento el artículo 72 del Estatuto preceptuaba: “Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883. Se entenderá por salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Muñoz y señor Carroza, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger la acción constitucional de autos, teniendo en consideración que: 1°) Q

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