MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE HUMBERTO HERNANDEZ MONTECINO
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los comparecientes y estimando que el artículo 62 de la ley 20.000, repetido en la ley 20.603, es muy claro en el sentido de impedir el otorgamiento de pena sustitutiva, salvo una sola excepción que no concurre, ello en razón del tipo de delito de que se trata, primando la especialidad de la norma y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal y artículo 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA en lo apelado, la sentencia de 24 de julio de 2023, en cuanto no concedió pena sustitutiva alguna al condenado Jorge Humberto Hernández Montecino respecto del delito de tráfico en pequeñas cantidades de droga. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue del parecer de revocar, en lo apelado, la sentencia en alzada e imponer una pena sustitutiva, teniendo presente para ello que el artículo 1° de la Ley 18.216 modificado por la Ley 20.603 en sus incisos primero y segundo establece cuáles son las penas sustitutivas que pueden aplicarse y los delitos en que ellas son absolutamente improcedentes. En el inciso tercero trata la situación de la ley de drogas. Así, prescribe que en ningún caso podrá imponerse la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. Sin embargo, el citado artículo 1° establece, en su inciso final, que para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. Tal disposición tiene carácter general, de manera que resulta también aplicable a las personas que han sido condenadas anteriormente por crímenes o simples delitos previstos en la ley de drogas. En efecto, la disposición del inciso 3°, en la que el Ministerio Público ve una prohibición absoluta de aplicación de penas sustitutivas en los casos de drog
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C.A. de Chillán Dpa/sag Chillán, once de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los comparecientes y estimando que el artículo 62 de la ley 20.000, repetido en la ley 20.603, es muy claro en el sentido de impedir el otorgamiento de pena sustitutiva, salvo una sola excepción que no concurre, ello en razón del tipo de delito de que se trata, pri
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