SIN INFORMACION

PEREIRA GAME LUIS ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de Luis Alberto Pereira Game, de nacionalidad ecuatoriana, interponen acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones la que mediante Resolución Exenta N° 24550947 de 3 de diciembre de 2024, procedió a decretar el rechazo a la residencia definitiva, orden de abandono del territorial nacional y prohibición de ingreso al país por 25 años, conculcando su libertad personal y seguridad individual, solicitando que se tomen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Refiere que el amparado ingresó a Chile en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a permanencia temporal. Tras ello, y luego del vencimiento de su visado, solicita su residencia definitiva, acompañando toda la documentación requerida para aquello. Sin perjuicio de lo anterior, es notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país, por registrar una condena por el delito de robo con violencia. Agrega que, el amparado efectivamente fue notificado de previo rechazo el 22 de agosto de 2024, y en respuesta adjuntó toda la información judicial y explicaciones de su situación penal, sin embargo dicha documentación no fue tomada en consideración por la recurrida. De este modo, se infringe el texto expreso del artículo 31 de la Ley 19.880 en cuanto la autoridad migratoria debió requerir documentación adicional y tomarla en consideración, indicando de qué modo se pondera o se ajusta al caso en comento. Así las cosas, el acto no se ajusta a los estándares de un Moderno Estado de Derecho. Además, la Resolución Exenta que se recurre no distingue ni analiza diligentemente la causa penal que se cita. Es del caso que, efectivamente el actor fue condenado en calidad de autor, en grado de consumado, en causa RIT 7162-2023 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, sin embargo sólo se cita la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 24550947 de 3 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se procedió a decretar el rechazo a la solicitud de residencia definitiva, orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por 25 años, por mantener antecedentes negativos en el país. Tercero: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el motivo del rechazo de la solicitud de residencia definitiva del actor se debe a que mantiene antecedentes negativos en el país, a saber; una condena como autor del delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RIT 7162-2023, RUC 2301434829-8, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia de fecha 31 de mayo de 2024, y ejecutoriada con fecha 04 de junio de 2024, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Cuarto: Que, para la resolución del asunto, se debe tener presente que el artículo 32 en su numeral quinto de la Ley N°21.325 dispone; Prohibiciones Imperativas: Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: N°5 Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Tít

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Luis Alberto Pereira Game, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2113-2025. En Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de Luis Alberto Pereira Game, de nacionalidad ecuatoriana, interponen acción de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones la que mediante Resolución Exenta N° 24550947 de 3 de diciembre de 2024, procedió a decreta

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