IMPUTADO: JONATHAN SEBASTIAN GONZALEZ INOSTROZA
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos de que se trata acaecieron el 20 de enero del 2020 y es ése el preciso momento que ha de considerarse para evaluar la procedencia de la pena sustitutiva solicitada; que se denegó la pena sustitutiva exclusivamente por considerar la existencia de otras condenas posteriores y anteriores por el mismo delito, lo que configura la reincidencia. Agrega la apelante que si bien el imputado reconoce consumo problemático de alcohol, lo que lo ha llevado a cometer delito, lo cierto es que con apoyo familiar ha superado ese período, pudiendo recuperarse en este último tiempo y dimensionar la gravedad de su conducta en términos de poner en riesgo su libertad. Aduce, asimismo, que el tribunal sólo considera la conducta anterior y posterior del imputado, sin evaluar los otros criterios exigidos, como son los antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como los antecedentes personales del condenado, la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, todos los cuales son necesarios para sopesar que se disuadirá de cometer nuevamente un delito. Estos otros antecedentes que son exigidos por la norma, respecto de González concurren de forma positiva en lo que se refiere al arraigo familiar, emocional y económico, apoyo psicosocial recomendado por peritaje, oficio estable por más de 25 años como pintor de vehículos. Una mirada integral de los factores mencionados y antecedentes aportados permite presumir, primero, que González Inostroza efectivamente tiene derecho a la pena sustitutiva solicitada, en cuanto se encuentra inserto en la sociedad, cuenta con antecedentes de arraigo familiar, social y laboral que hacen innecesaria una intervención o ejecución de la pena de manera efectiva, evitando así una contaminación criminológica, y, segundo, que la pena sustitutiva tendría efecto disuasivo. El tribunal no razona porqué los mismos no permiten justificar la pena sustitutiva, atendiendo, en cambio, únicamente a la condu
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia impugnada “… si respecto este sentenciado se cumple con los requisitos de la Reclusión nocturna domiciliaria bajo ese entendido el artículo 7 y siguiente la ley 18.216 establece los requisitos de procedencia y en particular hace presente en su letra c) que deben existir antecedentes laborales educacionales o de una naturaleza similar, que justifiquen la pena así como también que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible naturaleza modalidades y móviles determinantes del delito permitan presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, bajo esa prerrogativa el Tribunal necesariamente debe estar a la conducta pretérita y posterior a los hechos objeto de acusación fiscal, es de tener presente que tales hechos dicen razón con los ocurridos el día 20 de enero del 2020 en territorio jurisdiccional de este tribunal, sin perjuicio de no considerar las sentencias previas al año 2017 por la misma naturaleza de ilícito que nos trae el día de hoy, Esto es conducción en estado de ebriedad, Se observa respecto al sentenciado que este fue condenado en causa 2628-2017 por el Tribunal de garantía de Concepción por conducción en estado de ebriedad a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio en dónde se le otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional la cual la cumplió el año 2022, no obstante lo anterior con posterioridad fue condenado en causa rit:4231-2022 también por juzgado de garantía de Concepción por conducción en estado de ebriedad a una pena de 541 días de presidio menor su grado medio en donde se le otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria cumplida con fecha 15 de noviembre del 2024, no obstante lo anterior y también conforme a la conducta anterior en causa rit 1654-2020 fue condenado el año 2023 esta última causa del juzgado de garantía de San Pedro a 541 días de presidio menor en su grado medio en donde se otorgó la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, bajo los antecedentes ya aludidos independiente de que se haya incorporado un informe social que establezca la situación de vulnerabilidad económica por parte del imputado o que haga recomendable el cumplimiento de la pena en libertad, tales antecedentes no son suficientes para efectos de suplir la falta de requisitos de la letra c) del artículo 8 de la ley de 18.216 por lo que malamente se puede estimar a estas alturas y conforme los antecedentes recién expuestos que la pena de reclusión parcial nocturna en el evento de concedérsele lo disuadirá cometer nuevos ilícitos toda vez que conforme a los antecedentes personales del condenado su conducta anterior y posterior al hecho punible y habiéndosele ya otorgado dicha pena sustitutiva En diversas ocasiones no sirvió precisamente para que este siguiera incurriendo en conductas de la misma naturaleza, por lo tanto la pena que se impone ha de ser cumplida de manera efectiva”. 5°.
Fallo
fallo en alzada, en el sentido que no concurre en la especie el requisito subjetivo del artículo 8 letra c) de la ley 18.216, toda vez que al momento de cometer el ilícito de que se trata, el imputado ya había sido condenado por hechos anteriores de la misma naturaleza, circunstancia que corrobora el pronóstico desfavorable relacionado con el riesgo de reincidencia y nulo avance en el desistimiento delictivo, desde que su conducta anterior y posterior al hecho punible así lo demuestra. En consecuencia y concordando con el juez a quo, sólo cabe entender que los antecedentes personales del imputado, y especialmente su comportamiento anterior y posterior a los hechos por los que fue condenado en esta causa, no permiten concluir el cumplimiento de la finalidad que persigue el marco regulatorio de la Ley 18.216 específicamente lo relativo a sus probabilidades de reinserción social, comoquiera que, en este caso, las condenas anteriores a las que se hace referencia en los motivos precedentes, la gravedad de la conducta reprochada y el riesgo que supone para la sociedad una conducta contumaz y reiterada, son aspectos reveladores de la necesidad de una intervención tan intensa como lo es el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, como última ratio disponible para disuadirlo de cometer nuevos delitos. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 370 letra b) del Código Procesal Penal, artículo 37 de la Ley 18.216, SE CONFIRMA, en su part
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y teniendo presente: 1°.- Que la Defensa Penal Pública se ha alzado en contra de la sentencia definitiva pronunciada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el veintidós de abril del año en curso, sólo en lo referente a aquella parte en que la resolución recurrida no concede al condenado Jonathan Sebastián
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica