BANCO SANTANDER / CURAUMA S.A.
Rol
Fecha
11 de junio de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, fechada uno de agosto de mil veintidós. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, ejecutivos, rol C-556-2023, del 22 Juzgado Civil de Santiago, caratulado BANCO SANTANDER / CURAUMA S.A., cuaderno de tercería de dominio, comparece el abogado Claudio Rojas Laulié, en representación de COMUNIDAD PARCELA “E” DEL COMPLEJO TURÍSTICO LAS TACAS, quien interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia de fecha 1 de agosto de 2022, solicitando se revoque en todas sus partes y en su lugar declarar que se hace lugar a la tercería de dominio, con expresa condena en costas. Sostiene, que la sentencia, en su
Fundamentos
considerando 10°, rechaza la tercería de dominio, fundada en no haber acreditado su posesión inscrita, en los términos del artículo 728 del Código Civil, lo que es un evidente error jurídico. Lo anterior, en razón de que la ejecutada en estos antecedentes, INMOBILIARIA NUEVA LT S.A., con anterioridad al embargo practicado en autos, a favor del Banco Santander, ya había transferido todos los derechos del Retazo correspondiente al Lote E), emplazado en el balneario Las Tacas, ello, conforme al Reglamento de Copropiedad, inscrito el año1995, en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, instrumento en el cual se estableció, que de no construirse, en el término de cinco años, en dicho terreno, el Edificio 17, pasaba a los propietarios de los edificios, 15 y 16, ya construidos en dicho Lote, condición que se cumplió. En consecuencia, afirma, como señala el Reglamento, se modificó de pleno derecho, el porcentaje de prorrateo de los bienes comunes que correspondían a cada unidad que constituía el Lote E, de lo que concluye que el denominado Lote E pertenece en su totalidad a los copropietarios de los departamentos 15 y 16 (edificios) en la forma indicada en el Reglamento, representados por la Comunidad Parcela “E” del Complejo Turístico Las Tacas, y no a la ejecutada Inmobiliaria Nueva LT. S.A. Añade, que de tal modo, si la ejecutada había vendido todas las unidades al momento de la traba del embargo, no era propietaria de nada al interior del Resto del Lote E, pues al no tener ninguna unidad en su patrimonio, tampoco era dueña de la alícuota que le correspondía sobre los bienes comunes del inmueble embargado; dejo de existir el denominado “Retazo Lote E”. SEGUNDO: Que, en síntesis, afirma la tercerista, “Comunidad Parcela “E” del Complejo Turístico Las Tacas”, que el Retazo Lote E), sobre el cual se trabó el embargo, acrecentó, los derechos de cada uno de los propietarios de los edificios 15 y 16, construidos en el Lote E), en la proporción del metraje, que, en cada caso, se detalla en la demanda, hecho ocurrido de pleno derecho, con anterioridad al embargo, conforme al Reglamento de Copropiedad. Concluye, que lo que existió, fue una modificación de las alícuotas de cada uno de los copropietarios, sobre el “Resto del Lote E”, al momento de cumplirse la condición señalada, en el artículo sexto transitorio, del reglamento mencionado. TERCERO: Que, efectivamente, el artículo, artículo 6º transitorio del Reglamento de Copropiedad, dispone que, si transcurridos 5 años desde la fecha de la celebración del reglamento de copropiedad (1995), no se materializaba la construcción del edificio número 17, le corresponderá a los departamentos de los edificios 15 y 16, la cuota de dominio allí indicada, de pleno derecho. Por su parte, con fecha 29 de mayo del año 2013, a fojas 3942 número 2072 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2013, se inscribió el embargo, a favor d
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C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, fechada uno de agosto de mil veintidós. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, ejecutivos, rol C-556-2023, del 22 Juzgado Civil de Santiago, caratulado BANCO SANTANDER / CURAUMA S.A., cuaderno de tercería de dominio, comparece el abogado Claudio Rojas Laulié, en repres
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