SIN INFORMACION

MARIANELA IVONNE AGUAYO VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOME

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 1425-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Andrés Franchi Muñoz, en representación de la profesora Marianela Ivonne Aguayo Vásquez, e interpone un recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su alcalde Ítalo Cáceres Lizana, por un acto que considera ilegal y arbitrario. Relata que la recurrente es profesora en el Liceo Vicente Palacios Valdés con una carga de 44 horas semanales y una remuneración bruta mensual de $2.114.712.- e indica que en el pago del mes de marzo del año en curso, se le descontaron $625.976 por concepto de “retención licencia médica”, lo que se considera ilegal. Señala que dicho descuento infringe el artículo 63 del Reglamento de Licencias Médicas y el artículo 58 del Código del Trabajo, que establecen que los descuentos por subsidios indebidos requieren, notificación previa al trabajador y deben especificar la licencia médica involucrada, lo cual no ocurrió en este caso. Agrega que a la recurrente no le fue informado el motivo del descuento, ni se le indicó a qué licencia médica correspondía, dejándola en una situación de indefensión frente a una acción unilateral del empleador. Indica que dicho descuento es arbitrario, por carecer de razonabilidad y fundamentación, y parecer motivado por una animosidad injustificada en contra de la recurrente. Reitera que el artículo 58 del Código del Trabajo establece límites para los descuentos, que no deben exceder más del 15% de la remuneración y que deben realizarse con consentimiento escrito del trabajador, incumpliéndose ambas condiciones en este caso. Argumenta que el citado descuento vulnera el derecho de propiedad de la recurrente sobre su remuneración, protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución, al privarla de parte de su sueldo sin base legal. Explica que la remuneración tiene un carácter alimenticio, esencial para la subsistencia, por lo que reducirla ilegalmente afecta también s

Fundamentos

considerando los descuentos legales y licencias médicas pagadas indebidamente. Sostiene que el artículo 63 del Decreto N° 3 del Ministerio de Salud obliga al beneficiario a devolver pagos por licencias médicas rechazadas y ese orden, la Municipalidad debe actuar para reintegrar estos montos, conforme también al dictamen N° 56.059 de Contraloría, el cual dispone que, la retención procede sólo cuando el rechazo de la licencia ha sido confirmado por COMPIN o ha vencido el plazo de apelación sin que esta se realice. Como la recurrente no trabajó durante el período de la licencia rechazada, debe reintegrar lo recibido indebidamente. Concluye solicitando el rechazo del recurso, ya que la Dirección de Educación actuó conforme a derecho, indicando que la retención de marzo de 2025 es legal y se ajusta al reglamento vigente, pues conocido el rechazo de las licencias médicas, se notificó oportunamente a la funcionaria, mediante correo electrónico y luego de 17 meses desde la emisión de la licencia rechazada, se procedió a retener el 40% de su remuneración. Pide el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el análisis del problema planteado por esta vía, hace necesario consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese ejercicio. Como consecuencia, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto ilegal –esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Segundo: En esencia, el acto ilegal y arbitrario que denuncia la recurrente consiste en el descuento realizado por la recurrida en el pago de su remuneración correspondiente al mes de marzo del presente, ascendente a la suma de $625.976 (de un total de $2.114.712, según la liquidación respectiva), fundado en la confirmación del rechazo de la licencia médica N 55786606, por parte de la COMPIN, sin que la recurrente hubiese reclamado en contra de ésta. Tercero: La recurrida si bien reconoce el acto denunciado, lo califica como una retención jurídicamente permitida, no como un descuento, fundándolo en lo regulado en el Decreto Alcaldicio 2665, de 31 de marzo del año en curso, que a su vez se sustenta en lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Supremo N 3, que regula la materia y lo dictaminado por la Contraloría General de la República. Cuarto: Que, los antecedentes reunidos permiten establecer que la licencia médica N°76401961 presentada por

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Corte Suprema de Justicia, sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por doña Marianela Ivonne Aguayo Vásquez en contra de la Ilustre Municipalidad de Tomé. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Rol Nº 1571-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol N° 1425-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado Andrés Franchi Muñoz, en representación de la profesora Marianela Ivonne Aguayo Vásquez, e interpone un recurso de protección contra la Ilustre Municipalidad de Tomé, representada por su alcalde Ítalo Cáceres Lizana, por un acto que con

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