SIN INFORMACION

BUSTOS ROJAS MAURICIO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE VALPARAISO Y OTROS

Rol

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio E. Bustos Rojas, chileno, cédula de identidad N°14.118.761-9, con domicilio en calle La Gruta N° 2461, comuna de Olmué, e interpone acción constitucional de protección, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso (SERVIU), representado por su Directora, doña Nerina Paz López; de la Ilustre Municipalidad de Olmué, representada por su Alcalde, don Jorge Jil Herrera; y de la empresa Constructora Ckronos SpA, representada legalmente por quien corresponda. Indica que los recurridos, mediante actos ilegales y arbitrarios, han vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 7, 8 y 24 de la Constitución. Expone que, en el marco del Programa de Pavimentación Participativa (33° llamado), se adjudicó a Constructora Ckronos SpA la pavimentación de calle La Gruta, en Olmué, mediante convenio aprobado por Resolución Exenta N°9812 del SERVIU de 12 de agosto de 2024. Las obras principales ya se encuentran ejecutadas, pero a partir del 16 de febrero de 2025, la calle ha permanecido cerrada con tierra, piedras y escombros. El 3 de marzo de 2025, la empresa bloqueó completamente el único acceso alternativo, por calle Juan XXIII, mediante rocas de gran dimensión, sin señalética ni medidas de seguridad. Sostiene que estos cierres impiden el tránsito vehicular y peatonal, afectando particularmente a su grupo familiar, pues el único acceso a su domicilio es por calle La Gruta esquina Portales, lo que ha generado un estado de aislamiento total. Refiere que dicha situación ya ha tenido consecuencias concretas, pues el 4 de marzo de 2025, su hijastro Antonio Alberto Barturen Moreno, quien presenta una discapacidad física severa (63%), requirió atención médica urgente, la que se vio gravemente demorada por la imposibilidad de traslado directo debido al bloqueo vial. Señala haber realizado gestiones formales mediante correos electrónicos dirigidos a la Municipalidad de Olmué (11 de noviembre de 2024), al SER

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que el recurso de protección es procedente ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales expresamente enumerados en dicho precepto. Asimismo, el Auto Acordado dictado por la Corte Suprema regula el procedimiento aplicable a su tramitación. Segundo: Que, en la especie, el actor ha deducido acción constitucional de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso (SERVIU), la Ilustre Municipalidad de Olmué y la empresa Constructora Ckronos SpA, denunciando la existencia de bloqueos en calle La Gruta y su acceso alternativo, que habrían impedido el tránsito vehicular y peatonal a su domicilio, con afectación de derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 1, 7, 8 y 24 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, sin perjuicio de la afectación que pudo haber experimentado el recurrente en una etapa determinada de las obras de pavimentación, el Servicio recurrido ha informado que, al momento de evacuar el presente informe, las medidas de cierre se encuentran debidamente autorizadas por la autoridad competente, y se han mantenido accesos habilitados para casos de emergencia, incluyendo alternativas como el desvío por el Centro de Eventos Terra Viva. Asimismo, se han adoptado medidas de mitigación específicas, como la utilización de hormigón de fraguado rápido en puntos críticos y la implementación de canales de comunicación directa con los vecinos. Cuarto: Que los antecedentes acompañados permiten concluir que las dificultades denunciadas, en cuanto a la interrupción del tránsito y acceso al domicilio del recurrente, correspondieron a una situación transitoria propia de la ejecución de obras de infraestructura pública, autorizadas formalmente y sujetas a control técnico, las que, además, han sido objeto de medidas paliativas razonables y coordinación comunitaria. Quinto: Que, además, el informe del Servicio da cuenta de que las obras en calle La Gruta presentan un avance del 94%, y las de calle Juan XXIII un 92,7%, habiéndose solicitado la recepción parcial de estas vías. Se estima su finalización para el mes de abril, lo que confirma que la afectación denunciada ha cesado o se encuentra en vías de superación inmediata, lo que torna improcedente el recurso por pérdida de oportunidad. Sexto: Que, en consecuencia, en el actual estado de los antecedentes, no se configura una perturbación actual al ejercicio de los derechos fundamentales invocados, razón por la cual la acción constitucional deducida debe ser rechazada.

Fallo

Por estas razones, solicita el rechazo íntegro del recurso, con costas, por improcedente y falta de fundamento jurídico. A folio 12, comparece doña Constanza Contreras Tapia, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Olmué, evacuando informe en la presente acción constitucional de protección. Expone que el proyecto de pavimentación participativa que motiva el recurso fue postulado por la Junta de Vecinos La Gruta al llamado N° 33 del Programa de Pavimentación Participativa y adjudicado a través de un proceso liderado por SERVIU Valparaíso, siendo este último el organismo encargado tanto de la ejecución de las obras como de su fiscalización. En ese contexto, precisa que la Municipalidad de Olmué no ha ejecutado las obras denunciadas, ni ha decretado el cierre de las calles objeto de la acción, correspondiendo dichas atribuciones exclusivamente a SERVIU, con autorización otorgada por la SEREMI MINVU Valparaíso. Recalca que el municipio no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitrario que haya podido vulnerar derechos fundamentales del recurrente. Por tanto, señala que la Ilustre Municipalidad de Olmué no puede tener la calidad de sujeto pasivo en este recurso de protección y malamente podría vulnerar o amenazar los supuestos derechos conculcados que el recurrente alega. Asimismo, cuestiona la procedencia del recurso de protección en este caso, argumentando que no se trata de una vía idónea para impugnar actos administrativos, como los aquí cuestionad

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio E. Bustos Rojas, chileno, cédula de identidad N°14.118.761-9, con domicilio en calle La Gruta N° 2461, comuna de Olmué, e interpone acción constitucional de protección, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso (SERVIU), representado por su Directora,

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